
José
Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos
Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Foto: Abel Padrón Padilla/ Cubadebate.
No pocos estudiosos coinciden en que el término democracia es un
concepto en constante elaboración, el problema de sus características es
tan antiguo como la propia reflexión sobre las cosas de la política y
ha sido repropuesto y reformulado en todas las épocas.
En fecha tan próxima como agosto del 2012 el Movimiento de Países
No-Alineados establecía una conceptualización que llama poderosamente la
atención y con la cual nos identificamos, al puntualizar que la
democracia es un valor universal, basado en la voluntad del pueblo
libremente expresada, de determinar su propio sistema político,
económico, social y cultural. En ese sentido, se rechazan las
pretensiones de potencias occidentales de imponer un modelo único de
democracia, destacando que esta no es patrimonio de país o región
alguna, al tiempo que insiste en el respeto al derecho a la libre
determinación de los Estados.
Para el Estado Revolucionario cubano, la democracia va a representar un elemento integrante y necesario.
Integrante porque siempre ha sido su objetivo el refuerzo de la base
popular del Estado; necesario porque sin este refuerzo nunca se
alcanzaría la profunda transformación que la revolución misma implica.
Pero también, el ideal democrático revolucionario encierra en sí
mismo profundos cambios en las relaciones económicas y no solo de las
relaciones políticas; de la emancipación social, como dijo Marx, y no
solo de la emancipación política del hombre.
Como expresara el líder de nuestra Revolución, el compañero Fidel Castro: “
Qué es una Revolución sino el más profundo y extraordinario cambio
político… y hemos estado haciendo cambios políticos y no en busca de una
democracia formal, enajenante, divisoria de los pueblos, fragmentadora
de los pueblos, sino una democracia que realmente una al pueblo y
viabilice lo más importante y esencial que es la constante participación
del pueblo en la política y la constante participación del pueblo en
las cuestiones fundamentales de su vida.”
Luego para nosotros, coincidiendo, con la doctrina marx- engelsiana,
el sufragio universal, a diferencia del liberalismo, para el cual, en su
desenvolvimiento histórico constituye el punto de llegada del proceso
de democratización del Estado; para los revolucionarios cubanos insisto,
constituye solamente el punto de partida del desenvolvimiento
democrático del país y del empoderamiento efectivo del pueblo.
Además del sufragio universal y a partir del mismo, es que se
profundiza y desarrolla en Cuba el efectivo ejercicio de la democracia
socialista, considerada en la acepción de un gobierno del pueblo y para
el pueblo; expresión de esto es:
- el carácter representativo, electivo y renovable de los órganos de poder del Estado,
- la participación directa del pueblo en el control a la actividad de los órganos estatales y sus integrantes,
- la obligación de los elegidos y designados de rendir cuenta al pueblo o a sus representantes,
- la revocabilidad de los cargos en cualquier momento,
- la participación directa del pueblo en la adopción de trascendentales decisiones para el país,
- la libertad de discusión y el ejercicio de la crítica y la autocritica.
Elementos todos consagrados en la Constitución de la República, lo cual reafirma lo enunciado.
La búsqueda constante por alcanzar cada día un mayor ejercicio del
carácter democrático de la nación es todo el esfuerzo que se viene
desarrollando en el perfeccionamiento del trabajo de los órganos del
Poder Popular en todas sus instancias, lo que se traza con precisión en
el Lineamiento 268 del Séptimo Congreso de nuestro Partido, que enuncia:
“
Continuar el perfeccionamiento de los órganos del Poder Popular como vía para consolidar nuestra democracia socialista”
Y va a encontrar una expresión cimera en distintos preceptos de la Constitución de la República.
Precisamente, no hay mejor prueba para constatar el ejercicio de la
democracia en la nación, que el proceso constituyente que hemos
desarrollado en el que todo el pueblo devino en actor del mismo.
En el Magno Texto se consigna la consulta popular, el referendo, el
plebiscito, la iniciativa legislativa y de reforma constitucional, como
formas concretas del ejercicio de la democracia directa por nuestro
pueblo.
Luego en Cuba, la democracia no es solo una forma de gobierno, es sobre todo, una forma de ejercicio del poder.
Hoy nos ocupa decidir sobre una norma que es piedra angular de todo
lo antes expresado, la Ley Electoral. Este proyecto que se pone a
nuestra decisión, ha sido ampliamente analizado por cada uno de
nosotros; a partir del día 22 y hasta el 26 de junio se desarrollaron
los debates en los territorios, precedido por una videoconferencia a
todos los diputados; asistieron a estos encuentros
492 diputados y
119
invitados de distintos sectores de la población, significando entre
estos los funcionarios de las comisiones electorales de provincias y
municipios.
Se realizaron
195 intervenciones, muchas de ellas con
propuestas de modificaciones a la norma en discusión. A lo que se añaden
propuestas y opiniones recibidas por el correo electrónico habilitado a
tales efectos por la Asamblea Nacional, para recepcionar las opiniones
de la población.
Resultado de todo ello, así como de los análisis realizados de conjunto con el grupo redactor, se formularon
452 modificaciones a la versión del Proyecto de Ley Electoral presentado a esta Asamblea Nacional.
No obstante, y tomando en cuenta los planteamientos formulados por
algunos diputados, en lo referente al tema de la residencia como un
requisito de elegibilidad electoral, la Comision de Asuntos
Constitucionales y Jurídicos considera pertinente proponer a ustedes
modificar, además, los artículos 7 y 9 del Proyecto en cuestión y que se
redacten de la manera siguiente:
- Artículo 7. Inciso c) tener residencia efectiva en el país por un periodo no menor de dos (2) años anteriores a las elecciones;
- Artículo 9. Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos
cubanos, incluidos los miembros de las instituciones armadas, que se
hallen en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, tengan
residencia efectiva en el país por un periodo no menor de cinco (5) años
antes de las elecciones y no se encuentren comprendidos en las
excepciones presentes en la Constitución y la Ley.
A los efectos de esta Ley, la residencia efectiva se
determina a partir de la presencia física del ciudadano en el territorio
nacional o de los actos que evidencien su voluntad de permanecer en el
mismo como su domicilio permanente.
Consideramos que la reformulación que se propone responde a los requerimientos formulados por los diputados.
Atendiendo a la necesaria concordancia del Proyecto de Ley Electoral
con la Constitución de la República se consideran pertinentes proponer
las correcciones siguientes:
- Que el Artículo 38 quede redactado de la manera que sigue:
“Articulo 38: El Vicepresidente del Consejo Electoral Nacional cumple las atribuciones que le asigne el Presidente de este órgano”.
Que el artículo 231 apartado 1 exprese:
“Artículo
231.1. El Presidente del Consejo Electoral Nacional es sustituido en
sus funciones, de manera temporal, por el Vicepresidente. Si el cese es
definitivo, lo sustituye el Vicepresidente hasta la elección del nuevo
Presidente en la sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular más
próxima.”
Reelaborar el artículo 255 de la forma siguiente:
Artículo 255: “Ante la ausencia definitiva del Gobernador
y del Vicegobernador, el Presidente de la República decide quien lo
sustituye provisionalmente hasta tanto se elijan estos cargos de
conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Incorporar una Disposición Final como se expresa a continuación:
DISPOSICIONES FINALES
TERCERA: La presente Ley Electoral entra en vigor desde el momento de su aprobación por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Consecuente con lo anterior se modifica la Disposición Final Primera, que expresará:
“PRIMERA: Se deroga la Ley No. 72, LEY ELECTORAL de 29 de
octubre de 1992, así como el TÍTULO II “DEL REGISTRO DE ELECTORES”, del
Decreto Ley 248 de 31 de agosto del 2007.”
Por último, destacar la correspondencia del Proyecto de Ley Electoral
con la Constitución de la República y el cumplimiento que con la misma
se da a la Disposición Transitoria Primera de la Norma Suprema.
La Habana, 13 de julio de 2019
Comision de Asuntos Constitucionales y Jurídicos