Publicado en: Bloqueo contra Cuba
Por Ariadna Cornelio Hitchman y Gretter Alfonso Guzmán, funcionarias del MINREX
Aunque el Congreso de Estados Unidos es el órgano facultado para
decretar el fin del bloqueo contra Cuba, este acto puede estar precedido
del desmontaje de la inmensa mayoría de las restricciones que conforman
esta política, a través de acciones ejecutivas del Presidente.
Con la firma de la Ley para la Libertad y Solidaridad Democrática Cubanas (conocida como Ley Helms-Burton)
por el presidente William Clinton el 12 de marzo de 1996, quedó
codificado en ley el bloqueo contra Cuba y la madeja de órdenes
ejecutivas que lo sustentan. De esta manera, las prerrogativas del
Presidente para conducir la política exterior hacia Cuba fueron
traspasadas al Congreso, en lo concerniente al levantamiento del bloqueo
contra nuestro país. Sin embargo, al mismo tiempo, esa misma ley
preservó las amplias facultades del Presidente para, a través de la
emisión de licencias, permitir transacciones referidas al bloqueo que
están reguladas por el Código Federal de Regulaciones de Estados
Unidos.
Solo existen cuatro aspectos en que el Presidente no puede actuar,
pues requieren la acción congresional para su eliminación o modificación
por estar regulados en leyes estadounidenses. El primero es la
prohibición a subsidiarias de Estados Unidos en terceros países a
comerciar bienes con Cuba, recogida en la Ley para la Democracia Cubana
de 1992 (más conocida como Ley Torricelli). El segundo es la
imposibilidad de realizar transacciones con propiedades norteamericanas
que fueron nacionalizadas por nuestro país, lo cual está prohibido por
la Ley Helms-Burton. Otras dos prohibiciones fueron incluidas en la Ley
de Reforma de las Sanciones Comerciales y Ampliación de las
Exportaciones del 2000, que impide a los ciudadanos estadounidenses
viajar a Cuba con fines turísticos y obliga a nuestro país a pagar en
efectivo y por adelantado por las compras de productos agrícolas en
Estados Unidos.
Fuera de estas cuatro restricciones amparadas en las leyes
estadounidenses mencionadas, el Presidente puede acudir a sus
prerrogativas ejecutivas para modificar la implementación de la política
de bloqueo contra Cuba.
Muestra de esta capacidad presidencial fue lo ocurrido el pasado 17
de diciembre del 2014, cuando el Presidente de Estados Unidos anunció
varias medidas para modificar la aplicación de determinadas regulaciones
del bloqueo. Con posterioridad a este paso, el 15 de enero del 2015,
los Departamentos de Tesoro y Comercio publicaron las regulaciones
administrativas para implementar las medidas anunciadas por el
Presidente, las cuales entraron en vigor el día siguiente.
Este puede ser el procedimiento a seguir en lo adelante para eliminar
una buena parte de las restricciones económicas, financieras y
comerciales que el gobierno de Estados Unidos mantiene contra nuestro
país. Las modificaciones realizadas por Obama están lejos de ser “todo
lo que el Presidente puede hacer”, como bien reconocen varios sectores y
expertos en el propio Estados Unidos. Aunque ciertamente significan un
paso de avance en temas como viajes a Cuba, telecomunicaciones y
remesas, muchas otras prohibiciones pueden ser eliminadas con la
intervención del Presidente. Una modificación sustantiva del andamiaje
del bloqueo es posible si Obama continúa utilizando sus amplias
facultades ejecutivas para eliminar muchas de las restricciones
vigentes.
En relación con los viajes, el Presidente podría permitir servicios
de ferry entre Estados Unidos y Cuba, además de eliminar el límite al
valor de los productos que pueden ser importados desde Cuba por los
viajeros estadounidenses que visitan nuestro país, para uso personal o
como regalos. También, podría autorizar que los aviones cubanos vuelen a
Estados Unidos y transporten viajeros entre los dos países.
En materia de comercio, Obama podría permitir que Cuba importe desde
terceros países productos que contengan más de un 10 % de componentes
norteamericanos. Asimismo, podría autorizar las exportaciones a Cuba de
otros productos estadounidenses y permitir las importaciones en EE.UU.
de servicios o productos cubanos, incluyendo aquellos manufacturados en
terceros países que contienen materias primas cubanas como níquel o
azúcar.
La salud es otro sector en el que se pueden adoptar medidas con
amplio impacto en el bienestar de ambos pueblos. La lista de acciones
que podría acometer el Presidente comprende entre otras: autorizar a
ciudadanos de EE.UU. a recibir tratamientos médicos en Cuba; permitir la
exportación de medicinas y equipos médicos que puedan utilizarse en la
producción de productos biotecnológicos cubanos; permitir las ventas de
materias primas que Cuba necesita para producir medicamentos para la
población cubana y para otros países en desarrollo, y autorizar la
comercialización en Estados Unidos de productos de la biotecnología
cubana, como el Heberprot- P y el Nimotuzumab, anticuerpo monoclonal
para tratar el cáncer de cabeza y cuello avanzados.
En el sector bancario y financiero, donde el gobierno de Obama ha
aplicado acciones de acoso financiero, también pueden modificarse varias
regulaciones y autorizar por ejemplo, el uso del dólar estadounidense
en las transacciones internacionales de Cuba, el consentimiento para que
estas transacciones se realicen a través del sistema bancario de
Estados Unidos cuando provengan de operaciones nuestras con terceros
países y la reversión de la política de persecución financiera contra la
Isla, que incrementa el temor de los bancos de terceros países a operar
con Cuba o a ejecutar transferencias bancarias a favor de empresas u
organizaciones cubanas.
Otras acciones comprenderían posibilitar a
entidades cubanas (bancos, empresas, etc.) abrir cuentas en bancos de
Estados Unidos e instruir a los representantes de Estados Unidos en las
instituciones financieras internacionales que no bloqueen el
otorgamiento de créditos u otras facilidades financieras a Cuba.
Por tanto, Obama tiene posibilidades ilimitadas para modificar de
manera significativa las restricciones vigentes y vaciar al bloqueo de
su contenido fundamental mediante el ejercicio de sus prerrogativas con
determinación.
El proceso hacia la normalización de las relaciones bilaterales pasa
necesariamente por el levantamiento del bloqueo, el cual constituye el
mayor obstáculo para las relaciones económicas, comerciales y
financieras de Cuba con Estados Unidos y el resto del mundo, y para el
desarrollo de todas las potencialidades de la economía cubana.
(Tomado del diario Granma)
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