El nuevo Código de las Familias no trata que los padres pierdan el control sobre sus hijos o que el derecho de corrección vaya a desaparecer, sino de ejercer una crianza positiva, afectuosa
«¿Pero cómo van a quitar lo de Patria potestad del Código?, ¿ya no tendré derechos sobre mis hijos o qué?». « ¿Y qué es eso de autonomía progresiva, que los niños van a poder hacer ahora lo que quieran?». Estas son apenas pinceladas de los tantos criterios que, durante los últimos días, circulan en las redes sociales sobre el proyecto de Ley del nuevo Código de las Familias y que, en muchos casos, refleja desconocimiento sobre el significado de responsabilidad parental, autonomía progresiva o interés superior del niño; pero también nos habla de la manipulación mediática que se ha construido sobre estos términos, casi siempre bajo argumentos falsos, sin sustento legal, en un intento por desacreditar un Código que no quita derechos, sino que ampara a todos y fortalece a la familia en Cuba como institución.
Al respecto, Roxanne Castellanos Cabrera, profesora titular en la Facultad de Psicología de la Universidad de La Habana y, además coordinadora del proyecto Crianza Respetuosa, señala que el nuevo Código ha sido muy preciso en acotar que, en cada ámbito de decisiones jurídicas que impliquen a niños, niñas y adolescentes, se debe facilitar un proceso de escucha, de acuerdo con la madurez progresiva con la que ellos cuenten.
«¿Qué significa esto?». «¿Por qué es importante?». La infancia, argumenta, se caracteriza más que ningún otro periodo evolutivo por su gran dinamismo en cuanto al desarrollo, y las familias no dejan de admirarse en relación con la intensidad de estos procesos y lo expresan en esa frase tan común: ¡cómo sabe este niño, aprende por día!, agrega. «Cada madre, padre o cualquier otra persona cuidadora percibe con mucha claridad que lo que hoy era una tarea imposible para un pequeño, puede ser lo más sencillo y natural para él, poco tiempo después». Lo mismo ocurre con la evolución del lenguaje y de las capacidades para comprender, analizar y pensar en general, sostiene.
Sin embargo, de manera contradictoria con todo esto, durante mucho tiempo la infancia ha sido vista como etapa que carece de la posibilidad de hacer aportes válidos, en cuestiones que tienen que ver con sus propias vidas, afirma.
La profesora titular sostiene que la ciencia sicológica alerta que si bien los niños no deben ser partícipes de temas de los adultos –que pueden generarles dudas y preocupaciones que todavía no les corresponden–, sobre cada aspecto en el que muestran un interés espontáneo y natural, sí deben ir recibiendo informaciones. Por supuesto, estas respuestas serán muy básicas cuando son pequeños, pero en la medida en que ellos crecen y pueden ir asimilando más conocimientos, deben ser más amplias, comenta. «Cuando se practica una crianza donde escuchar a los hijos e hijas desde pequeños es algo normal, se promueve el crecimiento sicológico y, por ende, se obtiene mucha más colaboración de ellos en todas las actividades cotidianas». Esto sucede –apunta– porque los niños sienten que cuentan, que son importantes, y reciben un influjo positivo que los anima positivamente. «Sin duda alguna, este tipo de educación es más compleja que aquella que predica que los niños no tienen voz ya que carecen de conciencia para ello. Es mucho más fácil poner las normas, hacerlas cumplir y castigar ante las transgresiones, que explicar la razón de cada una de ellas, dialogar, convencer y aplicar las consecuencias negativas cuando no se respeta lo establecido, de un modo racional y que proporcione aprendizaje».
Y de esto nos habla el concepto de autonomía progresiva en el nuevo Código de las Familias, subraya; de no tomar decisiones por ellos sin antes oírlos y entender cómo piensan, siempre de acuerdo con lo que pueden lograr y hasta dónde pueden llegar, en función de la edad que tengan y sus capacidades concretas.
Ahora bien, aclara, esto no quiere decir, en modo alguno, que se haga lo que los niños quieren o prefieren. Sigue estando muy claro que son los adultos los que pueden analizar, de conjunto, tanto los elementos que aporta el infante, como el resto de las otras cuestiones objetivas para tomar la mejor decisión; la que podrá estar más cerca o más lejos de la voluntad del niño, puntualiza.
Entendamos, dijo, que la madurez o autonomía progresiva es un concepto que ayuda a concederles un mejor carácter de justicia a las decisiones que se adopten sobre niños, niñas y adolescentes, pero que no implica que se haga de modo literal lo que ellos desean; sin embargo, sí los reconoce como sujetos de derecho y los trata en correspondencia con ello.
¿POR QUÉ CAMBIAR LA DENOMINACIÓN PATRIA POTESTAD POR RESPONSABILIDAD PARENTAL?
El cambio de denominación de Patria potestad por responsabilidad parental, que tantos comentarios y tergiversaciones ha generado en las redes sociales en los últimos días, tiene un fundamento tan simple como profundo: responde a la realidad familiar cubana, que se ha ido transformando acorde con la visión de derechos en el tratamiento a la infancia, explica la doctora Yamila González Ferrer, vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba.
En tal sentido, argumenta, hay varias razones que sustentan tal decisión. En primer lugar, señala, la titularidad y el ejercicio conjunto de esa Patria potestad existe en nuestro país desde 1950 y fue fortalecida por el Código de la Familia de 1975 –vigente en la actualidad–, que puso en el nivel más alto para su época la igualdad entre mujeres y hombres.
Quiere decir esto que madres y padres tienen igual nivel de responsabilidad, funciones, deberes, derechos y obligaciones, comenta. «Aquel poder único e indiscutible del hombre, padre, todopoderoso, hace mucho que no tiene aplicación en la inmensa mayoría de las familias cubanas, por lo que no tiene sentido mantener un término que se encuentra en desuso en la práctica».
Por otra parte, las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derecho, o sea, que no son objetos, ni propiedad de sus madres y padres; son seres humanos en formación y desarrollo, indica.
Asimismo, se debe tener en cuenta su autonomía progresiva, o sea, que en la medida en que crecen, maduran y van adquiriendo un criterio propio sobre las cosas, puedan tomar decisiones, asumir responsabilidades y ejercer sus derechos, puntualiza. Eso implica, añade, que la disciplina y los límites que madres y padres dispongan deben ser sobre la base del razonamiento, la reflexión, y no la imposición y la violencia.
La Convención de los Derechos del Niño de 1989, firmada y ratificada por Cuba desde 1990, nos puso a madres y padres de todo el mundo el reto de ejercer la maternidad y la paternidad de forma muy distinta a como lo hicieron nuestros bisabuelos, precisa. «La autoridad impositiva sustentada en el temor debe ser sustituida por la autoridad moral sustentada en el amor».
Pero, pongamos algunos ejemplos para entender mejor, alude la también Vicepresidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia. Si usted permite que su hija de dos años y medio escoja la batica de su preferencia para ir al cumpleaños; ahí está aplicando el concepto de autonomía progresiva, dijo.
Ahora, si su hijo de seis años le pide ir solo a la escuela, y usted no se lo permite, aunque él quiera, apunta: «Lo que usted hace es explicarle por qué no y le va enseñando que es peligroso cruzar las calles sin fijarse en las luces del semáforo y en el movimiento de los automóviles, y así hasta que el niño alcance la madurez y seguridad suficiente para hacerlo por sí solo».
Y si su hijo de diez años le dice que se siente mujer y que quiere cambiar su sexo, usted en vez de golpearlo y rechazarlo, se auxilia de los especialistas, que le puedan orientar y atender para que, cuando sea mayor de edad, pueda tomar las decisiones que él considere, agrega.
Aclara, en tal sentido, que el desarrollo de los derechos de las personas por razón de su identidad, entre las que se incluye la de género, no es un tema que aborda el Código de las Familias, y en ningún caso las decisiones vinculadas con la identidad de género se toman antes de arribar la persona a la mayoría de edad.
Usted tampoco autoriza a su hija de 14 años a hacerse un tatuaje, sino que le da sus argumentos con respeto, conversa e intenta que entienda, y le dice que tendrá que esperar a la mayoría de edad para hacerlo, pero no la amenaza con pegarle una plancha caliente en la piel, ni con darle una golpiza si se aparece en casa con su piel tatuada, subraya.
En resumen, no se trata de que los padres pierdan el control sobre sus hijos o que el derecho de corrección vaya a desaparecer, sino de ejercer una crianza positiva, afectuosa, donde todos seamos escuchados, teniendo en cuenta siempre el grado de madurez y desarrollo del niño.
En consecuencia, una hija o hijo tiene derecho a decir no a sus madres, padres, tutores o guardadores frente al abuso sexual, o el ejercicio de la prostitución, o el exceso de responsabilidades que le impidan dedicar el tiempo que necesitan para el estudio, el juego o el descanso; porque todo ello va en contra de su interés superior, y como sociedad tenemos la responsabilidad de evitar que eso suceda.
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