viernes, 23 de marzo de 2018

#TaskForce: Una flagrante violación del derecho internacional (Parte II y final)


 
Por Miguel Angel García Alzugaray

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Todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema político, económico, social y cultural, sin injerencia en ninguna forma por parte de ningún otro Estado. El Estado soberano se caracteriza por no depender de ningún otro orden jurídico estatal, ni de ningún otro sujeto del Derecho Internacional.
El contenido del estatuto jurídico internacional se basa en tres principios fundamentales: el de la soberanía, la igualdad y la independencia de los Estados, que a partir de la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas son normas vinculantes de ius cogens.

La soberanía es un atributo esencial del Estado que viene reconocido en el artículo 2.1 de la Carta de las Naciones Unidas. El Estado tiene el derecho exclusivo a ejercer dentro de su territorio las competencias que le sean propias y a velar por los intereses de sus nacionales y residentes.

El principio de no injerencia en los asuntos internos, sustentado por la igualdad soberana entre los Estados, es uno de los pilares que rigen la sociedad internacional. Siempre con sus excepciones, este se impone como límite a la actuación de los Estados en una sociedad anárquica. El respeto de esta norma es garantía para la propia independencia.

Por su parte, la igualdad soberana implica la independencia de los Estados y la prohibición de injerirse en los asuntos de los otros Estados. Tiene carácter consuetudinario y este principio quedó proclamado en la Declaración sobre principios de Derecho Internacional que rige las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados: ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro.

Eso no significa solo la intervención armada, sino que incluye cualquier forma de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o de elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen. Simplemente, son violaciones del Derecho Internacional.

Ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado con el fin de subordinar el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener ventajas de cualquier orden. Todos los Estados deberán también abstenerse de organizar, apoyar, fomentar, financiar, instigar o tolerar actividades armadas, subversivas o terroristas encaminadas a cambiar por violencia el régimen de otro Estado y de intervenir en una guerra civil de otro Estado.

Dentro de su territorio, el Estado ejerce las competencias con carácter exclusivo
En virtud de lo expuesto, la decisión del Gobierno de los Estados Unidos de crear una “Fuerza de Tarea en Internet” con el objetivo declarado de promover en Cuba el “flujo libre y no regulado de la información”, además de ignorar el concepto de paz mundial en el ciberespacio, o ciberpaz, es una burda violación de los precitados principios del Derecho Internacional.

Por si ello fuera poco, esta arbitraria medida del gobierno estadounidense, respecto a la Task Force, constituye un acto ilegal y criminoso, ya que atenta contra el orden jurídico internacional vigente para el buen uso del ciberespacio.

El crimen cibernético

Según Oliver Hance en su libro “Leyes y Negocios en Internet”, existen tres categorías de comportamiento que pueden afectar negativamente a los usuarios de los sistemas informáticos: acceso no autorizado, actos dañinos o circulación de material dañino, así como intercepción no autorizada.

Por cierto, las leyes estadounidenses y canadienses, al igual que los sistemas legales de muchos países europeos, han tipificado y penalizado hasta ahora los tres tipos de comportamiento ilícito.
Al respecto, merece la pena recordar que muchos autores han abordado el tema con singular pasión, clasificando a los denominados delitos informáticos sobre la base de dos criterios: instrumento-medio, o fin-objetivo.

Como instrumento o medio se incluyen las conductas criminógenas que se valen de las computadoras como método, medio o símbolo en la comisión del ilícito. Como fin u objetivo se enmarcan las conductas criminógenas dirigidas en contra de la computadora, accesorios o programas como entidad física.

Aunque no hay una definición unánime del crimen cibernético, se ha extendido entre los expertos el criterio de que el delito cibernético engloba, en realidad, cualquier hecho delictivo que, si bien antes solo se realizaba en el mundo físico, ahora puede ser perpetrado a distancia en Internet a través de herramientas y equipos informáticos.

Así por ejemplo la compañía Symantec, especialista en seguridad informática y desarrollo de software de protección, define de manera muy escueta y acertada el delito cibernético como “cualquier delito cometido en el que se haya utilizado un equipo, una red o un dispositivo de hardware”.

De esta definición se deduce que, en principio, cualquier delito puede ser también considerado como delito cibernético siempre que implique la intermediación de hardware y/o Internet, y efectivamente así es, por lo que la variedad de delitos cibernéticos es inmensa
.
En esta clasificación, se destacan por su peligrosidad los denominados “delitos cibernéticos de tipo II”, o sea, aquellos en los que el atacante interactúa con la víctima en repetidas ocasiones. Entre ellos se incluyen el chantaje, la extorsión, el acoso, el espionaje, la planificación de actividades terroristas, las agresiones desestabilizadoras contra gobiernos e instituciones extranjeras, etcétera.

Un simple análisis de lo expuesto, nos permite afirmar que el agresivo proyecto del gobierno norteamericano de crear una fuerza de tarea en INTERNET para Cuba, reúne todos los elementos objetivos y subjetivos para ser considerado una actividad delictiva. 

Incluso, esta medida por su alcance y contenido puede ser calificada como un delito muy grave como son el uso de la red por parte de la mafia internacional que maneja la prostitución infantil, el terrorismo y el narcotráfico.

Lo expuesto no debe asombrar a nadie, pues desde que la administración de Donald Trump anunció que buscaría terminar con la neutralidad de la red, decenas de activistas en todo el mundo levantaron sus voces para hacer frente a esta medida. Sin embargo, estas acciones no tuvieron respuesta luego de que la votación, el pasado 14 de diciembre en la Comisión Federal de Comunicaciones de los Estados Unidos (FCC), controlada por los republicanos, diera un espaldarazo a la criminal política presidencial sobre la materia.

La neutralidad de la red establece que tanto los gobiernos como los proveedores de servicios de Internet deben tratar de que su uso sea pacífico y no sea utilizado en perjuicio de terceros. Sin embargo, con las nuevas medidas de la actual administración norteamericana, la supuesta neutralidad de Internet, es cosa del pasado.

Cuba es soberana e independiente   

El Ministerio de Relaciones Exteriores entregó el miércoles 31 de enero al Encargado de Negocios a.i. de los Estados Unidos en La Habana, Lawrence Gumbiner, una nota diplomática que expresa su enérgica protesta por la pretensión del gobierno estadounidense de violar de modo flagrante la soberanía cubana, en lo que respecta a la competencia nacional para regular los flujos de información y el uso de los medios de difusión masiva.

Asimismo, rechazó el intento de manipular Internet para llevar a cabo programas ilegales con fines políticos y subversivos, como parte de sus acciones destinadas a alterar o cambiar el orden constitucional de la República de Cuba. La misma nota fue remitida por la Embajada de Cuba en Washington al Departamento de Estado.

La nota del MINREX demanda nuevamente al Gobierno de los Estados Unidos que cese sus acciones subversivas, injerencistas e ilegales contra Cuba, que atentan contra la estabilidad y el orden constitucional cubano, y lo insta a respetar la soberanía cubana, el Derecho Internacional y los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

En su mensaje, la Cancillería cubana reitera la determinación del Gobierno de Cuba a no tolerar ningún tipo de actividad subversiva ni de intromisión en sus asuntos internos y, como país soberano, a continuar defendiéndose y denunciando la naturaleza injerencista de este tipo de acciones.

Cuba continuará regulando el flujo de información como es su derecho soberano y como es práctica en todos los países, incluidos los Estados Unidos. Cuba, además, seguirá avanzando en la informatización de su sociedad, como parte del desarrollo del país y en función de los objetivos de justicia social que caracterizan a su Revolución.

El rápido aumento a nivel internacional de la dependencia respecto de las redes inteligentes y otros sistemas de control y supervisión basados en Internet, hace que los sistemas políticos y administrativos, recursos de energía, transporte y defensa hayan quedado expuestos a los ataques de quienes desean causar estragos a los gobiernos y la población civil.

Así pues, el aumento de la ciberseguridad y la protección de la infraestructura esencial de la información son dos aspectos fundamentales para la seguridad y la economía de cualquier país, a fin de prevenir y combatir las agresiones que se intenten realizar en el ciberespacio.

¡Cuba no será la excepción de esta regla! Los que en Washington sueñan con usar Internet para derrocar a la Revolución, deberían estar convencidos de que ante esta nueva política agresiva, sabremos adoptar oportunamente las medidas que correspondan para defender los sagrados principios de la independencia y la soberanía de nuestra Patria.

Fuentes utilizadas

– Nota oficial del Minrex, 31 de enero de 2018.
– Fuerza Operativa en Internet contra Cuba: los mismos de siempre con iguales objetivos. Diario Granma.
– Fuerza de Tarea en Internet para Cuba – EcuRed
– Los principios de soberanía, igualdad e independencia de los Estados – Derecho Internacional Público. Publicado por Derecho en Red.
– Los delitos informáticos. Tratamiento internacional (Parte I) Egil Emilio Ramírez Bejerano y Ana Rosa Aguilera Rodríguez.
– La búsqueda de la Paz en el Ciberespacio. Dr. Hamado I. Touré Secretario General de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
– The Transnational Dimension of Cyber Crime andTerrorism, 2001 at 14, http://media.hoover.org/documents/0817999825_1.pdf.22 Critical Infrastructure Protection: Multiple Efforts to

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