viernes, 10 de febrero de 2017

Gobierno cubano establece nuevas disposiciones para proteger a madres trabajadoras (+ PDF)



Madre e hijo poco después del parto. Foto: Ladyrene Pérez/ Cubadebate
Madre e hijo poco después del parto. Foto: Ladyrene Pérez/ Cubadebate.

La baja tasa de natalidad y el incremento del envejecimiento poblacional en la Isla son problemáticas que preocupan y ocupan al Gobierno cubano. Razón por la cual, en el día de hoy, la Gaceta Extraordinaria No. 7 da a conocer dos decretos-leyes y cuatro resoluciones encaminados a extender la protección y los beneficios de la maternidad.

Según explicó en rueda de prensa efectuada en la mañana de hoy, Yusimí Campos Suárez, viceministra del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), a partir de ahora y de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley No. 339, del 8 de diciembre del 2016, si la madre decide reincorporarse al trabajo, una vez concluida la licencia pre y posnatal, y antes de que el menor cumpla el año de vida, podrá simultanear la prestación social a que tiene derecho con su salario.

“Esta nueva legislación tiene como objetivo estimular la natalidad, la incorporación y reincorporación al trabajo de la mujer, así como la participación de otros familiares en el cuidado y atención de los menores”, comentó la Viceministra, en la sede del MTSS.

En correspondencia con lo anterior, la familia cubana recibió en el día de hoy otra buena nueva: será posible extender a los abuelos maternos o paternos, que sean trabajadores, el cuidado del niño hasta su primer año de vida, anteriormente solo podía hacerlo el padre.

Yusimí resaltó como un bien de este Decreto-Ley que “la cuantía de las prestación mensual que recibe la madre trabajadora no podrá ser inferior al salario mínimo vigente en el país. La legislación anterior establecía un procedimiento para todo el tema de los cálculos y no siempre se podía garantizar este beneficio”
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Para la trabajadora con pluriempleo, “la prestación económica y social se concede por cada uno de los contratos que tiene suscritos, en proporción al tiempo real trabajado, recordemos que antes se hacía solo teniendo en cuenta la remuneración más favorable”, enfatizó Campos Suárez.

Además, el Decreto-Ley No. 339 dispone “el derecho al disfrute de la asistencia monetaria por maternidad para las trabajadoras cuya relación laboral sea a través de contratos por tiempo determinado (superior a un año), aun cuando no se encuentren trabajando, siempre que su último contrato haya vencido en un período no mayor de tres meses de la fecha en que le corresponde acogerse a la licencia de maternidad”, explicó la Viceministra.

El Decreto 340 modifica varios regímenes especiales de la seguridad social para reconocer como tiempo de contribución aquellos períodos en los cuales la trabajadora se encuentra en el disfrute de la maternidad, enferma o accidentada y que sea exonerada de la obligación de pago.

De círculos infantiles y seminternados

El Estado cubano no solo se ha interesado por facilitar la reincorporación o permanencia de las madres en sus puestos de trabajo, sino por garantizar el cuidado de sus hijos en sus instituciones educativas.

La Resolución Conjunta No.1-2017, del Ministerio de Finanzas y Precios y el Ministerio de Educación, dispone un nuevo tratamiento para el pago por los servicios en los círculos infantiles y seminternados a las madres con dos o más hijos.

“Las madres con dos hijos se le reduce el pago de la tarifa vigente para estos servicios en un 50 por ciento, por ejemplo, lo máximo que se paga en un círculo infantil es 40 pesos, por el primero pagaría 20 y por el segundo, que actualmente paga 20, pagaría 10, por eso es decimos que la reducción es del 50 por ciento.

“Para las madres que tienen 3 niños, los 2 primeros se mantienen con la condición anterior y se elimina el pago por el tercero. Y para aquellas que tienen partos múltiples de más de 2 niños, se les exonera de cualquier pago”, explicó María de los Ángeles Gallo Sánchez, directora nacional de Educación Preescolar.

La Resolución No. 6/2017 trae como novedad que si un niño o niña camina a los 11 meses de edad no tendrá que esperar al año de vida, podrá acceder a una plaza de segundo año de vida. Además, se modifica la frecuencia establecida para el otorgamiento, antes era cada 2 meses, ahora será mensual. Estas facilidades no distinguen entre madres trabajadoras del sector estatal, cuentapropistas o en condición de privación de libertad
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En cuanto a los internados o seminternados, la Resolución No. 5/2017 establece que “podrán acceder a este servicio los niños y niñas, entre 6 y 11 años de eddad, que estén al amparo de su padre o tutor, o sean hijos de madres privadas de libertad. Asimismo, se le otorga un mayor poder de decisión a los consejos de dirección de los centros y a las direcciones municipales, cuando la escuela tenga la capacidad para otorgar plazas no tendrá que esperar por la aprobación de la dirección provincial de Educación, el plazo será más corto y el proceso más ágil”, aseguró Carmen Rosa Rodríguez, metodóloga de la Dirección Nacional de Primaria.

Todo el mundo cuenta

La política social de la revolución tiene entre sus prioridades velar por los derechos de las madres del sector no estatal. La Resolución No.26/2017 así lo demuestra: “las trabajadoras por cuenta propia que tengan dos o más hijos menores de 17 años, tendrán derecho a la reducción, en un 50 por ciento, de las cuotas mensuales a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, que ellas están obligadas a abonar”, informó Adalberto Carbonell Sotto, director general de la política Fiscal del Ministerio de Finanzas y Precios
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Asimismo, con el fin de proteger el cuidado a los infantes y del adulto mayor, la normativa precisa que se otorgará una bonificación en el pago de los impuestos a los trabajadores por cuenta propia que ejercen las actividades de asistente para el cuidado de niños y el cuidador de enfermos, personas con discapacidad y ancianos, incluidos en el Régimen Simplificado de Tributación. “Consiste en la reducción del 50 por ciento de las cuotas consolidadas mensuales que les corresponde pagar”, insistió Carbonell.

Con esta disposición, el Estado renuncia a ingresar significativas cifras por el concepto a la seguridad social, en un año en el cual tenemos que ser en extremo celosos con los recursos de la nación, pero reafirma el carácter humanista de su Revolución, que tiene como base y principio propiciar el bien de todos.

Descargue en PDF (488 KB): Disposiciones jurídicas para proteger la maternidad de la mujer trabajadora

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