viernes, 23 de octubre de 2015

#Obama: 13 contra 4 para quitar el #Bloqueo a #Cuba.



464747

Si bien el Congreso de EE.UU. es el órgano facultado para revocar las legislaciones que sostienen la política de bloqueo contra Cuba y decretar su fin, este acto puede estar precedido del desmontaje de la inmensa mayoría de las restricciones que la conforman, a través de acciones ejecutivas.

Con la firma de la Ley Helms-Burton por el presidente William Clinton el 12 de marzo de 1996, quedó codificado en ley el bloqueo contra Cuba y la madeja de órdenes ejecutivas que lo sustentan. Sin embargo, esa misma ley preservó las amplias facultades del Presidente para, a través de la emisión de licencias, permitir diversas transacciones prohibidas por el bloqueo.

A continuación se listan varias de las prerrogativas ejecutivas a las que el Presidente de EE.UU. puede acudir para modificar la implementación de la política de bloqueo contra Cuba:

1. Autorizar el uso del dólar estadounidense en las transacciones internacionales de Cuba.

2. Consentir que estas transacciones se realicen a través del sistema bancario de EE.UU.

3. Posibilitar a entidades cubanas (bancos, empresas, etc.) abrir cuentas corresponsales en bancos de EE.UU.

4. Instruir a los representantes de EE.UU. en las instituciones financieras internacionales que no obstaculicen el otorgamiento de créditos u otras facilidades financieras a Cuba.
 
5. Revertir la política de persecución financiera contra Cuba.

6. Autorizar que aviones y embarcaciones cubanas transporten viajeros, carga y correo postal entre los dos países.

7. Autorizar las exportaciones directas a Cuba de productos estadounidenses.

8. Permitir que Cuba importe desde terceros países productos que contengan más de un 10 % de componentes norteamericanos.

9. Permitir las importaciones en EE.UU. de servicios cubanos o productos que constituyen rubros exportables de la economía cubana como el tabaco, el ron, productos de la biotecnología, incluyendo aquellos productos manufacturados en terceros países que contienen materias primas cubanas como níquel o azúcar.
 
10. Autorizar a las compañías norteamericanas realizar inversiones en Cuba.

11. Eliminar el límite al valor de los productos cubanos que pueden ser importados por los viajeros estadounidenses que visitan Cuba, para uso personal o como regalos.

12. Autorizar a ciudadanos de EE.UU. a recibir tratamientos médicos en Cuba.
 
13. Permitir la concesión de créditos, préstamos y financiamientos en general a Cuba, para la adquisición de productos en el mercado de EE.UU. (con excepción de los agrícolas, que están prohibidos por ley).

Estas acciones evidencian que una modificación sustantiva del andamiaje del bloqueo es posible si el Presidente utiliza sus amplias facultades ejecutivas. Este puede ser el procedimiento a seguir para desmontar una buena parte de las restricciones económicas, financieras y comerciales que el gobierno de EE.UU. mantiene contra Cuba.

Solo hay cuatro aspectos del bloqueo sobre los que el Presidente de EE.UU. no puede actuar, pues requieren la acción congresional para su eliminación o modificación, por estar regulados por leyes. Ellos son:

1. La prohibición a subsidiarias de EE.UU. en terceros países a comerciar bienes con Cuba (Ley Torricelli).

2. La prohibición de realizar transacciones con propiedades norteamericanas que fueron nacionalizadas en Cuba (Ley Helms-Burton).

3. El impedimento a los ciudadanos estadounidenses de viajar a Cuba con fines turísticos (Ley de Reforma de las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones del 2000).
 
4. La obligación a pagar en efectivo y por adelantado por las compras de productos agrícolas por parte de Cuba en EE.UU. (Ley de Reforma de las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones del 2000).

Además de estos aspectos que no pueden ser modificados por el Presidente, el Congreso podría aprobar nuevas leyes que fortalezcan las regulaciones del bloqueo contra Cuba u obstaculicen su desmantelamiento. Así lo demuestran los recientes intentos de un grupo de congresistas de promover iniciativas legislativas dirigidas a revertir las medidas del Presidente y a reforzar el cerco económico impuesto contra Cuba. El proceso hacia la normalización de las relaciones bilaterales entre Cuba y EE.UU. pasa necesariamente por el levantamiento del bloqueo, el cual constituye el mayor obstáculo para las relaciones económicas, comerciales y financieras de Cuba con ese país y con el resto del mundo, y para el desarrollo de todas las potencialidades de la economía cubana.

No hay comentarios.: