TOMADO DE DIARIO LATINOAMERICANO.
Lo que abajo se muestra es una traducción (no autorizada) al español del artículo original escrito por Robert L. Muse en Octubre 8 del 2020, publicado por TheGlobalAmericans.org, bajo el título: “The President has the constitutional power to unilaterally terminate the embargo on Cuba“. Las negrillas y otros cambios no esenciales son nuestros. La foto de portada es la misma del artículo original, aunque cambiamos el título que aquí empleamos.
Es un texto largo y muy rico en términos legales y precedentes (que es uno de los pilares del derecho estadounidense) que debería ser leído por cada cubano, y muy en especial por todos los que nos acompañan en esta lucha contra el embargo/bloqueo a Cuba. En esencia nos muestra y demuestra que:
Introducción
Aunque tomó su tiempo, ahora se reconoce comúnmente que un presidente tiene la autoridad para modificar unilateralmente el embargo estadounidense a Cuba. Este poder existe a pesar del intento de “codificación” por parte del Congreso de las regulaciones del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos que constituyen ese embargo.
Sin embargo, sigue siendo poco conocido que el presidente tiene el poder de ir más allá de modificar el embargo cubano y, de hecho, puede terminarlo de una vez por todas.
Ese poder existe a pesar de una disposición de la Ley Helms-Burton, que impone condiciones políticas a Cuba que deben cumplirse antes de que el embargo pueda ser levantado por acción presidencial. En resumen, la autoridad para terminar unilateralmente el embargo a Cuba se basa en la primacía constitucional de la oficina del presidente en la gestión de las relaciones exteriores de Estados Unidos.
¿Alguien podría impugnar una terminación presidencial unilateral del embargo a Cuba? Los miembros del Congreso podrían intentarlo, pero ¿cumplirían con el requisito constitucional de “legitimar” (legalmente el requisito se llama “standing” y es muy dificil de traducir – Nota de la Redacción) para presentar tal impugnación en un tribunal federal?
La respuesta es no, les resultaría imposible establecer la “legitimación” necesaria para presentar una demanda de este tipo porque no podrían demostrar legalmente el daño personal real que se derivaría del fin del embargo, que es algo que deben, pero no pueden, probar para cumplir la condición de la “legitimación“. (Nota de la Redacción: “Esa es la razón por la que 2 días antes de irse Trump puso a Cuba en la lista de países terroristas, para que si llega el caso, puedan alegar que Cuba es un “peligro” para EEUU).
Sin embargo, en aras de un análisis completo, asumiremos por ahora que la posición de los miembros del Congreso que impugnan una terminación unilateral del embargo cubano se determina adecuada por un tribunal; ¿qué principios legales aplicaría un tribunal para decidir si un presidente tiene el poder de poner fin al embargo desafiando los límites que el Congreso intentó imponer en la Ley Helms-Burton?
Primero, es un principio venerable —aprobado y reiteradamente reafirmado por el Poder Judicial— que la conducción de las relaciones exteriores de la nación es una función que la Constitución le confía al presidente. No se permitirá que esa función sea usurpada por el Congreso. En segundo lugar, la doctrina de la “cuestión política” encapsula el deseo de los jueces de evitar entrar en controversias basadas en políticas que se deja en manos de los poderes electos del gobierno.
Si el presidente o el Congreso tienen razón en sus evaluaciones de la conveniencia, o no, del embargo a Cuba es precisamente el tipo de cuestión política que los tribunales de Estados Unidos se han negado a resolver.
Tomados en conjunto, los principios generales de la supremacía presidencial en las relaciones exteriores y la doctrina de la cuestión política impedirían que el Congreso impugnara con éxito una terminación presidencial unilateral del embargo cubano.
Un Intento de Usurpación por parte del Congreso de la Política Estadounidense-Cubana del Presidente
El difunto senador Jesse Helms y varios legisladores cubanoamericanos diseñaron la Ley Helms-Burton de 1996 para despojar al presidente Clinton y sus sucesores de la autoridad para poner fin al embargo cubano. Tenían la intención de lograr ese objetivo por dos medios.
En primer lugar, la Ley “codificó” las restricciones del embargo para evitar la relajación de sus diversos elementos por parte del Poder Ejecutivo. En segundo lugar, intentó sepultar en el Congreso lo que creía que era un embargo ahora congelado (“codificado”). Este segundo paso se lograría estipulando que el bloqueo sólo podría darse por terminado si Cuba aceptaba la transformación de su sistema político, económico y social, de acuerdo con las especificaciones precisas de la Ley Helms-Burton. Solo entonces un presidente de Estados Unidos podría poner fin al embargo.
Entre las condiciones específicas que Cuba debía cumplir están: “Elecciones libres y justas” deben haberse celebrado en Cuba bajo la supervisión “de observadores extranjeros“; Cuba debe estar “avanzando sustancialmente hacia un sistema económico orientado al mercado“; Cuba debe haber realizado “avances demostrables en la garantía del derecho a la propiedad privada“; Cuba debe haber permitido el despliegue “sin trabas” de “observadores internacionales de derechos humanos” en toda la isla; Cuba debe liberar a “todos los presos políticos“.
Cuba también debe haber dado garantías de que se brindará “asistencia” al “pueblo cubano“; Cuba debe haber logrado “avances demostrables en el establecimiento de un poder judicial independiente“; y Cuba debe haber “legalizado toda actividad política“; Cuba no debe bloquear la recepción de transmisiones de radio y televisión financiadas por el gobierno de Estados Unidos (es decir, Radio y TV Martí) que violen los tratados internacionales de comunicaciones; y Cuba debe haber disuelto agencias gubernamentales específicas.
Los requisitos solo pueden leerse como una demanda de una entrega incondicional de la soberanía por parte de Cuba a cambio del fin del embargo estadounidense.
Sin embargo, cabe destacar que los amplios requisitos impuestos a Cuba por la Ley Helms-Burton serían imposibles de aplicar y vigilar por un tribunal estadounidense. Los supuestos estándares adjetivos del estatuto son simplemente demasiado vagos o indeterminados para ser aplicados.
Por ejemplo, si el presidente pone fin al embargo y los miembros del Congreso demandan para hacer cumplir los requisitos que la Ley Helms-Burton impone a Cuba como argumento, se le pediría a un tribunal que resuelva las siguientes preguntas: ¿qué constituye exactamente un “preso político? ” ¿Qué constituye un “movimiento sustancial hacia una economía de mercado“? ¿Qué es una “elección plena y justa“? ¿Cómo se pretende definir el “derecho a la propiedad privada”? ¿Qué es un monitor de derechos humanos “sin restricciones”? Como es de esperar, los tribunales rechazarán la invitación para hacer el trabajo del Congreso en la definición, más allá de lanzar adjetivos,
Incluso si está cuidadosamente redactado, ninguno de los requisitos antes citados impuestos a Cuba es vinculante para un presidente de Estados Unidos. Podrá dar por terminado el embargo a Cuba sin más que una declaración escrita a tal efecto. Alternativamente, un presidente puede dejar que la autoridad legal para el embargo caduque en septiembre de un año determinado sin hacer nada para renovar esa autoridad :
“El Presidente podrá prorrogar el ejercicio de [la Ley de Comercio con el Enemigo, en la que se basa el embargo cubano] por períodos de un año si determina, para cada prórroga, que el ejercicio de dichas autoridades con respecto a [Cuba] por otro año es de interés nacional de los Estados Unidos “.
Simplemente no hay nada que los miembros del Congreso puedan hacer con respecto a los medios que para terminar el embargo elija un presidente. Sin embargo, a algunos miembros del Congreso les gustaría que los presidentes estadounidenses pensaran de otra manera.
En el momento del anuncio del presidente Trump en junio del 2017 en Miami sobre la nueva política hacia Cuba de su administración, había afirmaciones anteriores sobre la primacía de la Ley Helms-Burton y su efecto preventivo en la formulación de la política Estados Unidos-Cuba por parte de cualquier actor político distinto del Congreso. El motivo de esas afirmaciones fue convencer a Donald Trump de que estaba legalmente obligado por la Ley Helms-Burton a mantener un embargo estricto sobre Cuba hasta que Cuba cumpla con las numerosas y extremas condiciones para la terminación del estatuto.
El entonces candidato a Secretario de Estado, Rex Tillerson, se enamoró de los esfuerzos del Congreso cuando enmarcó la política entre Estados Unidos y Cuba en términos congresistas: “¿Cómo podemos hacer que [Estados Unidos] cumpla con obligaciones estatutarias de larga data? […] Creemos que es importante que tomemos medidas para restaurar la intención de la legislación Helms-Burton, que era presionar al régimen para que cambiase ”.
En su anuncio de política hacia Cuba en Miami, el presidente Trump también hizo referencia a la Ley Helms-Burton y dijo : “Nuestra nueva política comienza con la aplicación estricta de la ley estadounidense. No levantaremos las sanciones al régimen cubano hasta que todos los presos políticos sean liberados. Se respeten las libertades de reunión y expresión. Todos los partidos políticos estén legalizados. Y estén programadas elecciones libres y supervisadas internacionalmente …”. Al hacerlo, Trump indicó una probable aceptación involuntaria del intento de usurpación del Congreso de su prerrogativa de relaciones exteriores.
Pero él, o su sucesor, pueden aprender que la autoproclamada primacía del Congreso con respecto al embargo a Cuba es absurda cuando se ve a través de una lente constitucional. Trump, o cualquier futuro presidente (el artículo fue escrito en Octubre del 2020 – Nota de la Red.), puede aprender esta simple verdad y actuar en base a ese conocimiento para poner fin al embargo económico contra Cuba. Al hacerlo, lograrían el legado de política exterior que eludió el presidente Obama a pesar de su visita a La Habana.
La Lección para la Administración Trump en la Fallida “codificación” del Embargo a Cuba
En el 2006, diez años después de la promulgación de Helms-Burton, Fidel Castro transfirió sus poderes de estado a su hermano Raúl, y el Poder Ejecutivo de los Estados Unidos alegó notablemente que no podía responder a ese evento:
Un funcionario del Departamento de Estado dijo que no habría ningún cambio en la política hacia Cuba, ya sea que Castro o su hermano Raúl estuvieran a cargo, debido a las leyes estadounidenses que restringen las relaciones de Estados Unidos con el gobierno comunista. “Esta es una de nuestras políticas más reglamentadas. Nuestras manos están atadas por leyes”, dijo el funcionario .
Esto fue simplemente una repetición de la falsa sabiduría de que la Ley Helms-Burton quitó la política del embargo de manos del Poder Ejecutivo al “codificarla”. El aspecto más sorprendente de esta incorrección de la autoridad constitucional es que provino del propio Poder Ejecutivo.
La disposición de la Ley Helms-Burton que “codificó” el embargo a Cuba, en el sentido de que pretendía eliminar la discreción del presidente para modificar el embargo, dice:
Codificación de Embargo Económico. El embargo económico de Cuba, en vigencia desde el 1 de marzo de 1996, incluyendo todas las restricciones bajo la parte 515 del título 31, Código de Regulaciones Federales, entrará en vigencia a partir de la promulgación de esta Ley y permanecerá vigente, sujeto a la sección 204 de la Ley (Ley Helms-Burton).
El problema evidente con la “codificación” del embargo es que codificó literalmente las regulaciones cubanas “en vigor el 1 de marzo de 1996“, incluida la disposición de control, 31 CFR § 515.201: “Todas las transacciones [que involucren a Cuba] están prohibidas salvo que expresamente lo autorice el Secretario de Hacienda […] mediante reglamento, resolución, [y] licencias ”.
La Ley Helms-Burton simplemente dejó intacta la autoridad del Poder Ejecutivo para modificar el embargo a Cuba (i) promulgando nuevas regulaciones, (ii) otorgando licencias específicas que permitan nuevas actividades que involucren a Cuba, o (iii) otorgando licencias generales hasta ahora prohibidas para tratos con ese país.
La prueba de que dicha autoridad ejecutiva permaneció intacta se proporcionó poco después de la promulgación de la ley cuando la administración Clinton inventó una nueva categoría de viajes autorizados a Cuba bajo una licencia general, creada para permitir a los ciudadanos estadounidenses participar en viajes educativos de “pueblo a pueblo“. Es revelador que el senador Helms no desafió este rechazo a su intento de “codificación“.
Declaración de Firma de la Ley Helms-Burton del Presidente Clinton
El presidente Clinton no ofreció una oposición significativa al proyecto de ley del senador Helms. En cambio, se basó en el consejo de los operativos de campaña preocupados por el voto del sur de Florida en la reelección de 1996. Por lo tanto, se mantuvo callado sobre el tema de la legislación Helms-Burton cuando estaba ante el Congreso. Después de que dos aviones de Miami fueran derribados por la Fuerza Aérea Cubana, firmó el proyecto de ley. Sin embargo, Clinton dio un paso importante para preservar la autoridad presidencial sobre la política entre Estados Unidos y Cuba al emitir una declaración firmada que decía:
De acuerdo con la Constitución, interpreto que la Ley no deroga la autoridad del presidente para dirigir la política exterior. Se podrían leer varias disposiciones para establecer la política exterior de los Estados Unidos […] Si bien apoyo la intención subyacente de estas secciones, la autoridad constitucional del presidente sobre la política exterior necesariamente implica discreción sobre estos asuntos. En consecuencia, interpretaré estas disposiciones como precautorias. El presidente también debe poder responder con eficacia a los rápidos cambios en Cuba. Esta capacidad es necesaria para asegurar que podamos promover nuestros intereses nacionales de una manera que conduzca a una transición democrática en Cuba. La sección 102 (h), relativa a la codificación del embargo económico y los requisitos para determinar que un gobierno de transición o democráticamente elegido está en el poder, podría interpretarse como una imposición de restricciones demasiado rígidas a la implementación de nuestra política exterior.
La declaración firmada por Clinton rechazó tanto la codificación del embargo a Cuba como la naturaleza supuestamente vinculante de los requisitos impuestos a Cuba (por ejemplo, un poder judicial independiente) por la Ley Helms-Burton para la terminación del embargo. Al emitir su declaración, Clinton afirmó la primacía constitucional del presidente en asuntos exteriores. Es una descripción tan precisa del alcance de la prerrogativa de política exterior de un presidente estadounidense ahora como lo era cuando lo firmó.
Que la firma de Clinton de la legislación Helms-Burton no hizo nada para legitimar el intento del estatuto de usurpar la autoridad presidencial sobre la política Cuba-Estados Unidos fue demostrado por la Corte Suprema de Estados Unidos en un caso en el que el presidente George W. Bush firmó una legislación que ordenó al Departamento de Estado emitir pasaportes que indiquen que Israel es el lugar de nacimiento de cualquier ciudadano estadounidense nacido en Jerusalén.
La administración Bush se opuso a la ley porque presumía la soberanía israelí sobre Jerusalén cuando la política de Estados Unidos era preservar el estatus de la ciudad para futuras negociaciones multipartidistas. Cuando firmó esta legislación, Bush emitió una declaración firmada rechazando la autoridad vinculante de la ley:
Si se interpreta como obligatorio en lugar de consultivo, [el estatuto] interferiría inadmisiblemente con la autoridad constitucional del presidente para formular la posición de los Estados Unidos [y hablar] en nombre de la nación en los asuntos internacionales.
Los padres de un niño nacido en Jerusalén presentaron una demanda para hacer cumplir la ley y el asunto llegó a la Corte Suprema. La administración Bush ganó el caso basándose en una deferencia judicial tradicional a la prerrogativa de larga data del presidente de dirigir las relaciones exteriores del país. El caso de Zivotofsky subrayó el hecho de que la firma de un proyecto de ley que deroga la prerrogativa presidencial de relaciones exteriores no disminuye una afirmación posterior de ese poder constitucional inherente: Y tal es el caso de Cuba y la Ley Helms-Burton.
Un Veto Legislativo Inadmisible
Como hemos visto, la Ley Helms-Burton pretende establecer los requisitos que debe cumplir Cuba para que el presidente ponga fin al embargo. Si el presidente actúa para terminar el embargo y el Congreso desaprueba esa acción, la Ley declara que la acción del presidente “dejará de ser efectiva” una vez que el Congreso promulgue una resolución conjunta de desaprobación. Sorprendentemente, la disposición anterior constituye un veto legislativo inadmisible que los abogados del Congreso deberían haber reconocido de inmediato.
Los vetos legislativos fueron considerados inconstitucionales y prohibidos por la Corte Suprema en INS v. Chadha . En ese caso, Chadha excedió su visa de estudiante y un juez suspendió su deportación. La Cámara de Representantes vetó la suspensión y votó para revocar la determinación del Poder Ejecutivo de que se le permitiera quedarse a Chadha. La Corte Suprema derogó esa acción legislativa al dictaminar que violó la Cláusula de Presentación de la Constitución, que consagra el requisito de que un proyecto de ley del Congreso debe ser presentado formalmente al presidente para su firma, para que pueda ser vetado o dictado ley.
Porque no existe ninguna disposición para la presentación al presidente de la resolución conjunta del Congreso que hace que la acción del presidente sea “ineficaz“, si dicha resolución se aprueba y luego se invoca en la corte contra un presidente por incumplimiento de las condiciones de la Ley Helms-Burton para el levantamiento del embargo a Cuba, el juez simplemente la derogará.
Una sección de la Ley Helms-Burton se refiere a la “promulgación de una resolución conjunta“, pero en la siguiente subsección se establece que “Para los propósitos de esta subsección, el término “resolución conjunta” significa sólo una resolución conjunta de las dos Cámaras del Congreso“.
Al hacerlo, el Congreso omitió el requisito de presentar la resolución al presidente para su acción. Sin embargo, incluso si se pretendiera presentar al presidente la resolución conjunta, no se puede esperar que un presidente que ponga fin al embargo, a pesar de las condiciones prescritas para dicha terminación por Helms-Burton, firme una resolución conjunta que revoque su decisión para poner fin al embargo. Por lo tanto, el embargo permanecería terminado aún si el Congreso aprobase una resolución conjunta.
Es poco probable que un tribunal preste mucha atención a los argumentos que lo instan a revocar una acción presidencial por ser contrarios a la voluntad del Congreso, cuando el intento de ese organismo de establecer un mecanismo para invalidar la acción en disputa se ha encontrado que es inconstitucional o simplemente ineficaz porque su destino final recae en un presidente que ya ha actuado deliberadamente en contra del estatuto.
En otras palabras, el Congreso eligió su remedio y cuando ese remedio resulta ser constitucionalmente defectuoso o ineficaz, el Poder Judicial – un poder del gobierno que, por diseño constitucional y su propia preferencia, no debe jugar ningún papel en la formulación de la política exterior de la nación – no inventará un medio de salvación para la usurpación por parte del Congreso de la prerrogativa en asuntos exteriores que tiene el presidente.
Los Miembros del Congreso no tienen Legitimación para Impugnar la Terminación Presidencial del Embargo a Cuba
Al considerar la posible reacción del Congreso si un presidente simplemente levantara el embargo, quizás deberíamos preguntar primero si los miembros del Congreso harán algo en absoluto.
Tras las reformas del embargo cubano posteriores a la codificación del presidente Clinton en 1999 (por ejemplo, la creación de nuevas categorías de viajes autorizados), la Representante Ileana Ros-Lehtinen dijo : “queremos saber dónde está la autoridad de control legal que les autoriza a cambiar la ley. De la forma en que interpretamos la Helms-Burton, ellos no tienen tal autoridad“.
Se habló de demandar a Clinton en ese momento, pero no salió nada. Si el pasado sirve de guía, los miembros del Congreso presumiblemente no tomarán ninguna medida si el presidente pone fin al embargo sin exigir a Cuba que cumpla con las innumerables condiciones de la Ley Helms-Burton.
Vale la pena señalar que la Ley Helms-Burton es una especie de estatuto huérfano. Menos de diez de los cien senadores en el momento de su aprobación en 1996 permanecen en el Congreso y ninguno de ellos apoyó firmemente la ley en el momento de su aprobación. Por lo tanto, es cuestionable si se molestarían en presentar una demanda impugnando la terminación presidencial del embargo a Cuba.
Sin embargo, si deciden entablar una demanda, el requisito legal de “legitimación” presentará un desafío formidable para un litigante del Congreso que impugne una acción del Poder Ejecutivo.
En caso de que miembros individuales del Congreso presenten una demanda, alegarán que el presidente no cumplió con los requisitos de la Ley Helms-Burton para la terminación del embargo cubano. Antes de que un tribunal incluso considere los méritos de tal reclamo, insistirá en que los demandantes demuestren su posición constitucional. Para ello deberán acreditar un perjuicio de hecho directamente atribuible a un supuesto incumplimiento del Poder Ejecutivo de la ley en cuestión. ¿Qué miembro del Congreso podría sostener tal reclamo con respecto a la Ley Helms-Burton? La respuesta corta es, ninguno.
La “legitimación” para entablar una demanda debe ser establecida afirmativamente por un demandante que impugne una acción del Poder Ejecutivo. La Corte Suprema ha dictaminado que para tener tal legitimación para litigar un reclamo, un demandante debe “alegar […] un interés personal en el resultado de la controversia“.
La prueba constitucional para la legitimación desarrollada por el poder judicial requiere que un demandante demuestre que él o ella ha sufrido (1) una lesión de hecho, que (2) puede ser rastreada a la conducta impugnada y (3) puede ser restituida por un juicio favorable. Los miembros del Congreso que impugnen la terminación del embargo cubano por parte del presidente deben presentar un reclamo que demuestre un daño más personal y directo que simplemente un interés abstracto en la política entre Estados Unidos y Cuba. Por ejemplo, en Harrington v. Bush , el Circuito del DC negó la legitimación de un miembro del Congreso que desafió la legalidad de ciertos actos de la CIA y afirmó que disminuían su efectividad como legislador.
Las demandas presentadas por miembros del Congreso contra el Poder Ejecutivo invocan preocupaciones complicadas de separación de poderes para los tribunales federales. Tales preocupaciones hacen que los jueces se muestren reacios a abrir los tribunales a los legisladores cuando alegan únicamente “lesiones amorfas y generalizadas debido a […] la conducta del Ejecutivo”.
Los miembros del Congreso no podrían demostrar su legitimación para impugnar el levantamiento unilateral del embargo cubano por parte de un presidente, porque no pueden mostrar lesiones atribuibles a esa acción.
Deferencia Judicial al Ejercicio Presidencial de la Prerrogativa de Asuntos Exteriores del Cargo
La prerrogativa plenaria de un presidente para dirigir los asuntos exteriores de la nación ha sido fundamental para la formulación y ejecución claras y oportunas de la política exterior estadounidense. La reconocida necesidad de que Estados Unidos hable con una sola voz en asuntos extranjeros ha dado lugar a que los tribunales otorguen una deferencia extraordinaria a las acciones de un presidente. En Estados Unidos v.Curtiss-Wright Export Corp., la Corte Suprema describió el alcance constitucional de la autoridad del presidente sobre las políticas exteriores de la nación:
Es importante tener en cuenta que aquí se trata […] del muy delicado, pleno y exclusivo poder del presidente como único órgano del gobierno federal en el campo de las relaciones internacionales.
En los concursos judiciales basados en asuntos exteriores entre el Congreso y los presidentes, estos últimos siempre han ganado. No hay razón para creer que una demanda de miembros del Congreso que impugna la terminación unilateral del embargo a Cuba conduzca a un resultado diferente.
La Doctrina de la Cuestión Política
Los tribunales, al decidir si adjudicar ciertas controversias, realizan un análisis de “cuestión política” que busca determinar si la cuestión presentada debe reservarse para que el Congreso y el presidente la resuelvan. Es decir, los tribunales deben decidir inicialmente si el asunto es intrínsecamente político en lugar de legal y, de ser así, deben dejar que lo resuelvan los llamados “poderes políticos” del gobierno, a través de medios como el “poder de la bolsa del Congreso” y “el asesoramiento y consentimiento” para nombramientos presidenciales.
Al escuchar una demanda basada en la Ley Helms-Burton y su codificación del embargo contra Cuba, inevitablemente se le pedirá a un tribunal que decida, efectivamente, si el presidente o el Congreso tienen la mejor política hacia Cuba. Esto es algo que los tribunales no harán.
En Sánchez-Espinoza v. Reagan , los miembros del Congreso presentaron una demanda argumentando que la ayuda del presidente Reagan a los contras equivalía a librar una guerra en violación de la cláusula de poder de guerra de la Constitución . El caso fue desestimado debido a que la denuncia constituía una cuestión política. De manera similar, en Crockett v. Reagan, un reclamo presentado por miembros del Congreso que cuestionaba la presencia de asesores militares en El Salvador como una violación de la Resolución de Poderes de Guerra y la cláusula de poderes de guerra de la Constitución también fue descartada como una cuestión política.
El presidente Obama intentó normalizar las relaciones con Cuba. El presidente Trump ha reforzado las sanciones contra Cuba. El Congreso legisló las condiciones para poner fin al embargo. Dado el nivel de discordia política pasada y presente en relación con el embargo estadounidense contra Cuba, es casi seguro que invitar a un tribunal estadounidense a decidir la sabiduría de una determinada política será rechazado como una cuestión “política” no justiciable.
El Derecho Internacional es Ley en los Estados Unidos y los Tribunales Estadounidenses se Niegan a Actuar en Contra de ese Cuerpo de Leyes.
Si los miembros del Congreso demandan para hacer cumplir los requisitos exigidos a Cuba por la Ley Helms-Burton (por ejemplo, que Cuba debe adoptar una “economía orientada al mercado“), inevitablemente terminarán sometiendo los requisitos de la Ley a una revisión y análisis basados en el derecho internacional. por un tribunal federal de EE. UU. En el Paquete Habana , la Corte Suprema dijo, “[i] el derecho internacional es parte de nuestro derecho [estadounidense] y debe ser comprobado y administrado por los tribunales de justicia de la jurisdicción correspondiente, siempre que se presenten debidamente cuestiones de derecho que dependan de él para su determinación “.
Si está o no legalmente permitido que Estados Unidos coaccione la transformación de las instituciones económicas y políticas de Cuba es una cuestión que solo puede ser respondida por un tribunal estadounidense haciendo referencia al principio de no intervención del derecho internacional. Como sugiere su nombre, este principio sostiene que las naciones no pueden inmiscuirse en los asuntos internos de otras naciones. Como dijo un comentarista eminente , “el postulado más fundamental que subyace al sistema estatal es la noción de que uno no intenta controlar los desarrollos políticos en sociedades extranjeras“.
Desde sus primeros días como país independiente, Estados Unidos se ha adherido al principio de no intervención. En el caso de 1825 de The Antelope, donde la Corte Suprema de los Estados Unidos dijo, “ningún principio de la ley general es más universalmente reconocido que la perfecta igualdad de las naciones … Es el resultado de esta igualdad, que ninguna [nación] puede imponer legítimamente una regla sobre otra.“
Thomas Jefferson enmarcó el asunto en términos de los derechos de las naciones derivados del derecho natural. “Toda nación tiene, por derecho natural, total y exclusivamente, toda la jurisdicción que legítimamente pueda ejercer en el territorio que ocupa”.
En The Schooner Exchange v. McFaddon, un caso citado con frecuencia en apoyo del principio de la jurisdicción exclusiva de un estado sobre su territorio, el presidente del Tribunal Supremo Marshall dijo :
La jurisdicción de [una] nación dentro de su propio territorio es necesariamente exclusiva y absoluta. No es susceptible de limitación que no sea impuesta por sí mismo. Cualquier restricción sobre él, que derive su validez de una fuente externa, implicaría una disminución de su soberanía en la medida de la restricción.
En la era actual, la Corte Internacional de Justicia dijo lo siguiente sobre lo que está prohibido por el principio de no intervención del derecho internacional público:
[E] l principio prohíbe a todos los Estados o grupos de Estados intervenir directa o indirectamente en los asuntos internos o externos de otros Estados. En consecuencia, una intervención prohibida debe ser aquella que se refiera a asuntos en los que cada Estado, por el principio de soberanía estatal, puede decidir libremente. Uno de ellos es la elección de un sistema político, económico, social y cultural y la formulación de la política exterior. La intervención es ilícita cuando utiliza métodos de coerción con respecto a tales elecciones, que deben permanecer libres.
En uno de los primeros casos estadounidenses, Murray v. The Charming Betsey , la Corte Suprema sostuvo que los actos del Congreso no deben interpretarse como una violación del derecho internacional a menos que no sea posible otra interpretación. Una iteración posterior de la propensión de la Corte Suprema a leer los estatutos de manera que eviten las violaciones del derecho internacional por parte del Congreso se encuentra en F. Hoffman-La Roche Ltd. et al. v. Empagran SA et al, donde la Corte Suprema sostuvo que interpretará los estatutos para evitar interferencias con la soberanía de otros estados.
En el caso de la Ley Helms-Burton, se pedirá a un tribunal que resuelva que los requisitos del estatuto que se le imponen a Cuba para el levantamiento del embargo son ilegítimos porque claramente violan la soberanía de Cuba. Como resultado, violan el derecho internacional. Dado que el derecho internacional es la ley de los EE. UU., los tribunales estadounidenses deben aplicarlo. De ello se desprende que esos tribunales, de conformidad con ese ordenamiento jurídico, considerarán las condiciones para poner fin al bloqueo impuesto a Cuba como meramente cautelares y, por lo tanto, inaplicables por los miembros del Congreso.
Cómo se Puede Terminar el Embargo
Para poner fin al embargo a Cuba, el presidente puede simplemente declararlo terminado y emitir las órdenes ejecutivas necesarias para reanudar el comercio y la inversión con Cuba.
Alternativamente, el presidente puede simplemente dejar que el embargo muera sin prórroga. La autoridad para las regulaciones del embargo cubano se deriva de la sección cinco de la Ley de Comercio con el Enemigo (TWEA). En 1977, el Congreso enmendó la sección 5 (b) para limitar el poder del presidente bajo la TWEA al tiempo de guerra. Al mismo tiempo, el Congreso dispuso que cualquier autoridad de la sección 5 (b) que “se ejerza con respecto a Cuba el 1 de julio de 1977, podría continuar en ejercicio. Sin embargo, dicha autoridad terminará a menos que el presidente la extienda anualmente, por un período adicional de un año, una vez que se tome una determinación por escrito de que dicha extensión es de interés nacional“.
Por lo tanto, todo lo que se requiere para terminar con el bloqueo cubano es que un presidente se niegue, ya sea activa o pasivamente, a extenderlo cuando se presente su renovación anual.
El Presidente Levanta el Embargo: ¿Qué Pasa Después?
Cuba y Estados Unidos son miembros fundadores de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Cuando se estableció la OMC en 1995, ambos países aceptaron el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) como vinculante para todos los miembros. El artículo I del Acuerdo prohíbe a los signatarios discriminar entre los países miembros al otorgar beneficios comerciales. Por ejemplo, si una nación otorga a otra nación una tasa de derechos de aduana en particular sobre un producto, debe otorgar esa tasa a todos los miembros de la OMC.
Esto significa que tanto Estados Unidos como Cuba deben extender el trato de Nación Más Favorecida (NMF) a los productos exportados de otros miembros. Por lo tanto, los productos cubanos importados a Estados Unidos deben recibir condiciones de entrada tan favorables como las que se otorgan a los productos de otros miembros de la OMC.
Sin embargo, según el artículo XXI del GATT, una nación puede optar por no cumplir con sus obligaciones con una nación en particular alegando que es “necesaria para la protección de sus intereses esenciales de seguridad“. En 1962, Estados Unidos invocó la exención del artículo XXI del GATT cuando el presidente Kennedy estableció el embargo actual a Cuba.
La invocación de Kennedy se mantuvo desde entonces. Sin embargo, volver a optar por el trato NMF de Cuba es una cuestión sencilla. Todo lo que se necesita para que tal estatus se aplique a los productos cubanos es una rescisión presidencial de un plumazo a la acción de Kennedy de 1962.
Pero incluso sin una restauración del estatus NMF, los productos cubanos pueden ser importados a los Estados Unidos bajo la Columna II del arancel actual . Los derechos de la columna II varían mucho, pero la mayoría son bastante modestos o, en muchos casos, inexistentes porque los derechos no se aplican a la categoría de productos.
También hay una excepción de embargo disponible para artículos producidos por “empresarios cubanos independientes según lo determine el Departamento de Estado“. Por ejemplo, Nespresso ha importado café cubano a EE. UU. sin aranceles pagaderos. Del mismo modo, Amazon ha vendido carbón vegetal cubano en Estados Unidos. Una vez más, no se aplicó ningún derecho.
Un artículo representativo al que se aplicaría un derecho de la Columna II (elegido al azar con fines ilustrativos) es la cerveza cubana Cristal . El impuesto sería de 9 centavos por 355 ml. Los derechos de la columna I (es decir, NMF) para la cerveza son cero . Por lo tanto, con o sin trato NMF, la mayoría de los productos cubanos pueden ingresar de manera competitiva al mercado estadounidense una vez que el presidente ponga fin al embargo.
Conclusión
La iniciativa de normalización de Obama con Cuba terminó siendo de alcance demasiado modesto para constituir un legado perdurable de política exterior.
Las relaciones verdaderamente normalizadas con Cuba se caracterizarán por el fin del embargo estadounidense y la reanudación del comercio bilateral, como fue el caso de China.
El presidente Trump tiene el poder de hacer ambas cosas. Si elige no ejercer ese poder, inevitablemente lo hará un futuro presidente y, al hacerlo, reclamará el legado resultante.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario