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viernes, 30 de noviembre de 2018
El 349, un Decreto en torno a la circulación del arte
Granma
publica entrevista de Alexis Triana con Alina Estévez, directora de
Recursos Humanos del Ministerio de Cultura acerca del Decreto 349
El Decreto 349 no es
un enemigo de los aficionados ni de las manifestaciones genuinas de la
cultura popular, como han manipulado en las redes sociales o se ha
malinterpretado.Foto:Dunia Álvarez Palacios
Desde hace un tiempo, un número de
tres cifras recorre las redes sociales, cargando con culpas que nada
tienen que ver con la regulación estatal a la cual responde. Tal
normativa fue concebida como necesidad ineludible para los tiempos que
corren y su puesta en contexto obedece a reclamos diversos de lo más
sensible y valedero de nuestra vanguardia artística e intelectual. A
propósito del tema, dialogamos con Alina Estévez, directora de Recursos
Humanos del Ministerio de Cultura+
. –Este Decreto, sobre el que hay un grupo de preguntas y
cierta polémica en el sector artístico, ¿es algo completamente nuevo?,
¿tiene antecedentes?
–Sí, tiene antecedentes. La primera sección del texto contiene una
reproducción exacta del Decreto No. 226, del 29 de octubre de 1997:
«Contravenciones personales de las regulaciones sobre prestación de
servicios artísticos», que se emite en el contexto del surgimiento y
proliferación del trabajo por cuenta propia, la apertura a la inversión
de capital extranjero, la creación de empresas mixtas y tuvo como
objetivo definir aquellas conductas, que por acción u omisión de las
personas naturales, infringían las regulaciones jurídicas para la
contratación de servicios artísticos, realizadas al margen del sistema
institucional de la cultura y en detrimento de la imagen de nuestros
creadores y el arte en general. La ocurrencia de esas infracciones,
denominadas contravenciones, figura jurídica destinada a tipificar
conductas que si bien ilícitas carecen de peligrosidad social, –de lo
contrario sería una conducta delictiva penal sancionable por el Código
Penal–, conlleva la aplicación de una medida administrativa.
«En aquel antecedente se prestaba especial importancia a que
individuos sin calificación se presenten públicamente como artistas,
incurriendo en una intrusión –se ha utilizado desde entonces ampliamente
el término intrusismo para definir el alcance del Decreto No. 226. Las
personas que incurren en estas conductas, además de infringir la ley,
restringen las opciones de empleo a la masa de artistas de alto nivel
que ha formado y/o profesionalizado el país.
«Este nuevo Decreto responde, además, a una demanda de larga data de
los artistas y escritores cubanos, expresada en distintos eventos de la
UNEAC y de la Asociación Hermanos Saíz. En estos foros, además del
intrusismo, se ha criticado ampliamente la chabacanería, la vulgaridad,
el mal gusto, la realización mediocre de presentaciones y productos
culturales diversos. Se han denunciado reiteradamente las ilegalidades,
las incoherencias y las contradicciones que dañan profundamente las
jerarquías artísticas. Las organizaciones de creadores se han referido a
la contaminación del «clima sonoro» y a los símbolos y mensajes que
contradicen nuestros valores éticos y estéticos.
«Recuerdo que, hace apenas unos años, un Consejo de la UNEAC dedicó
abundante espacio a una presentación muy mediocre ante turistas de un
crucero, -fíjate cómo aparecen los ingredientes presentes ya en el
análisis desde 1997 y aun antes-, en la que incluso se consideró que se
produjo un uso inadecuado de la bandera cubana. Recuerdo a intelectuales
como Desiderio Navarro y a Fernando Martínez Heredia reflexionando
sobre el uso de los símbolos, este último en un texto extraordinario
aparecido en Cubadebate por aquellos mismos días. Apenas unos meses
después, otro Consejo de la Uneac distinguió entre aquel hecho y el uso
de los símbolos en la creación de vanguardia, completamente justificado y
cada vez más original y efectivo entre nuestros creadores de las artes
plásticas.
«Es perfectamente legítimo que una sociedad, que aspira al
crecimiento espiritual de su población, preste atención a la formación
del gusto y a la apreciación artística, a su fomento entre los
ciudadanos y que, al mismo tiempo, adopte medidas en pos de las normas
de convivencia, la decencia y el rigor en todo lo que se hace. Más allá
de cualquier normativa específica, estas son demandas crecientes entre
la población, como sucede, por ejemplo, con el enfrentamiento al ruido
ambiental y la necesidad de mantener la higiene y la limpieza en todos
los ámbitos, particularmente en el espacio público. Se trata del mismo
tipo de medidas, orientadas hacia el bien público, que logran amplio
consenso en nuestra sociedad.
«De modo que, si ubicamos correctamente en contexto el Decreto 349 y
sus propósitos, no es difícil colegir que el texto recibirá oposición de
los que defienden la filosofía del vale todo y de que no hacen falta
reglas, porque el mercado puede tranquilamente ocuparse de eso. Por ese
derrotero, los mediocres que necesitan la vulgaridad para ganar
notoriedad, la discriminación, el desorden, las ofensas, las molestias
al público y el mal gusto tendrían –como ya tienen según la percepción
de muchos ciudadanos– el camino libre para esas expresiones
irrespetuosas.
«En un escenario en el que se producen violaciones arbitrarias de la
política cultural del país, el Decreto 349 representa un paso de avance
para detener la oleada globalizadora y sus imitaciones nacionales.
También apuesta por resolver otro reclamo de la vanguardia artística e
intelectual, el de detener el retroceso de la calidad del consumo
cultural en amplios sectores de la población, específicamente en el
campo de la música y el audiovisual.
«Si comprendemos que abundan en la actividad cotidiana de
instituciones estatales y en el sector no estatal presentaciones
públicas y ofertas de bienes que no tienen nada que ver con el arte, es
sencillo entender la necesidad de una regulación de esta naturaleza».
La
nueva norma, que contará con otras complementarias, busca regular que
tanto en los espacios públicos estatales, como privados, proliferen la
mediocridad y la vulgaridad.Foto: Internet–¿Cuál es, entonces, el ámbito de aplicación del Decreto 349?
–Según la lógica descrita, el Decreto 349 no constituye una normativa
a aplicar estrictamente y en exclusiva al sector no estatal, pues, como
se establece claramente en su letra, las infracciones pueden cometerse
tanto en instituciones estatales como por personas naturales, con
independencia de que sean o no trabajadores por cuenta propia; de lo
cual se infiere que relacionar el 349 solo y directamente con los
cuentapropistas es, cuando menos, una manipulación interesada.
«El Decreto, por otro lado, no cambia ninguna de las disposiciones
existentes sobre la relación entre escritores y artistas con las
instituciones estatales y no estatales que hoy les resultan afines.
Tampoco se trata de una modificación del derecho de los artistas
visuales a exhibir obras en sus estudios y a vender en estos las piezas
de su autoría, aprobado desde el 2007 y consagrado por la Resolución No.
984 del 2015, del Ministerio de Finanzas y Precios.
«El perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia, proceso
necesario en la actualización del modelo económico cubano, unido a una
creciente toma de conciencia sobre desviaciones evidentes en el
funcionamiento de algunas instituciones estatales, condujo a la revisión
y modificación de todas las normas asociadas a la actividad, las cuales
se tornaban insuficientes para dar respuesta a las exigencias del nuevo
momento de transformaciones que está viviendo el país. De ahí que el
349 expresa la intención de generar el marco adecuado para nuevas
disposiciones, que amplíen y naturalicen (porque los bares privados, por
ejemplo, ya existen y operan en este sentido), los diferentes
escenarios de exhibición pública del arte, tanto en el sector estatal
como en el no estatal. En otras palabras, el Decreto 349 da respuesta al
actual entorno económico, social y político y refuerza la autoridad del
Ministerio de Cultura en su función de orientar y ejecutar la política
cultural del Estado y del Gobierno, y de evaluar su puesta en práctica.
Al propio tiempo, refuerza también la autoridad de la vanguardia
artística e intelectual que ha sido tan exigente frente a estas
deformaciones, línea de acción que, entre otras aristas, comprende la
promoción de lo mejor del quehacer artístico en favor de la formación
cultural y estética de la población.
«A través del Decreto se tipifican y sistematizan conductas que
violan normas jurídicas anteriores, a través de las cuales se fijan
derechos, obligaciones y procedimientos en cada temática y que
continuarán vigentes y regulando las relaciones entre el creador y las
instituciones. Hay que entender que una cosa no sustituye la otra, sino
que la complementa. Por ejemplo, la contratación de servicios artísticos
está regulada en la Resolución No. 70 del 2013 del Ministro de Cultura,
las cuestiones en materia de derecho de autor están dispuestas en la
Ley No. 14 de 1977, “Ley de Derecho de Autor”. En el caso de las artes
plásticas y aplicadas existe un Decreto Ley, el No. 106 de 1988, con un
grupo de normas complementarias que regulan la comercialización de sus
obras. Cuba es signataria de Convenciones que protegen los derechos de
la niñez y la infancia, hay regulaciones urbanísticas en materia sonora,
etc. De manera que, cuando se incurre en alguna contravención de las
tipificadas en el Decreto No. 349, es porque se ha violado algún aspecto
del ordenamiento legal anterior.
«El Decreto 349 es más amplio, pues además de abordar las conductas
que violan las regulaciones para la contratación de servicios
artísticos, incorpora otras que también atentan contra la política
cultural. Serán por lo tanto destinatarios de esta norma, las personas
naturales y jurídicas que en su actuar, en el espacio público y en
cualquier sector, realicen acciones promocionales y comerciales
desconociendo el ordenamiento jurídico vigente, divulguen materiales que
bajo un supuesto ropaje artístico sean lesivos a la moral, la ética,
las buenas costumbres, irrespeten los símbolos patrios, efectúen actos
discriminatorios por el color de la piel, género, orientación sexual,
discapacidad».
–En los debates en la prensa digital y en las redes
sociales se ha promovido la idea de que el Decreto 349 atenta contra la
libertad de creación artística y literaria. ¿Hay alguna razón para esta
prevención?
–El Decreto 349 no se refiere a la creación artística ni a sus
contenidos, sino a la difusión, exhibición o promoción, sin amparo legal
ni institucional, de producciones que en la mayoría de los casos
carecen de valor estético. Esto quiere decir que el nuevo Decreto está
llamado a operar sobre la circulación, no sobre la producción de la obra
artística.
«Ponderar, enaltecer y privilegiar la creación artística y literaria,
diversa y plural en formas y estéticas, crítica pero comprometida con
el proyecto social cubano, contribuir a la formación cultural de la
población, así como combatir la mediocridad, la banalidad, el irrespeto y
el intrusismo profesional, son las premisas fundamentales de esta
necesaria regulación. Esta ha sido, insisto, una demanda de los artistas
y escritores cubanos planteada sucesivamente en congresos, reuniones y
otros escenarios, con el propósito de garantizar las mejores condiciones
para su trabajo y la difusión de su obra.
«Puede suceder que la terminología usada en el texto confunda y me
parece importante detenernos en ese punto. Las palabras que se emplean
para definir el marco de las contravenciones son “utilización” y
“servicios artísticos”, expresiones que los juristas especialistas en la
materia han acuñado hace tiempo. La primera se refiere a la exhibición o
comercialización de soportes de obras, visuales, sonoras o
audiovisuales; el segundo término se refiere a los espectáculos. Como
ves, se trata de la exhibición, no de la creación. El artículo más
descriptivo trata de los medios audiovisuales, o sea, de productos ya
terminados, y tiene en cuenta el hecho harto conocido de que no es lo
mismo la proyección de un material en la televisión o en una instalación
gastronómica, sobre todo de videoclips con mensajes ofensivos hacia la
mujer y la dignidad humana, que la de una obra audiovisual en el cine, o
en circuitos especializados y espacios experimentales.
En este caso, tanto o más que en otros, la participación de la
institución cultural en el análisis y su relación con los creadores será
decisiva para la toma de cualquier decisión. Téngase en cuenta que las
manifestaciones discriminatorias, sexistas, ofensivas de la
dignidad,
groseras y chabacanas, son particularmente notables en determinado tipo
de producción audiovisual. Fue precisamente en esto en lo que se meditó
largamente durante la redacción del Decreto que ahora nos ocupa.
«El Decreto 349 en definitiva no modifica en lo más mínimo la
relación de los artistas con las instituciones del Estado, sean aquellos
graduados de la enseñanza o autodidactas. Las formas de ordenar esa
relación están establecidas hace tiempo y han sido perfeccionadas con
los años, con independencia de que su funcionamiento no ha sido siempre
eficiente. Pretender utilizar este nuevo Decreto para cuestionar esas
formas de relación entre el artista y la institución no tiene nada que
ver con la letra y el espíritu del 349».
–¿Por qué cree que el Decreto ha sido tan atacado?
–Primero, porque pone orden en medio de una situación en la que hay
espacios privados sin respaldo legal y otros estatales y privados que
difunden música o audiovisuales ajenos a nuestra política y que para
nada tienen que ver con la obra de nuestros artistas o promueven a
intrusos sin talento alguno. Después, es obvio que los enemigos de la
Revolución lo han manipulado y han orquestado una campaña en la que lo
presentan como un ataque inexistente a la libertad de creación. Por
último, porque existe –incluso entre compañeros serios– el temor de que
puesto en manos de funcionarios sin preparación, o de alguien
extremista, el Decreto se convierta en una herramienta de censura. Esta
prevención se vincula a las percepciones sobre la ineficacia de las
instituciones que, de no atenderse adecuadamente, pueden crear espacios
de confluencia con las tendencias que pretenden la destrucción del
sistema institucional para dejar que sea el mercado quien establezca las
jerarquías.
«Debo añadir la justa inquietud relacionada con formas de promoción
del arte vinculadas al sector no estatal -galerías, estudios de
grabación y otras– que se están analizando para elaborar normas
jurídicas que les otorguen un marco legal que hoy no tienen»
.
–Usted se ha referido a preocupaciones legítimas que
contribuyen a esclarecer la información. ¿Hay algún otro tema que
merezca ser comentado? ¿Puede adelantarnos algo sobre la aplicación del
Decreto?
–Estamos trabajando ahora en las normas complementarias, sin las
cuales no podría entrar en vigor. Hemos tomado nota de cuanta
preocupación ha despertado la eventual actuación incorrecta de los
inspectores y ese es un asunto en el que estamos meditando mucho. Varios
funcionarios de nuestro organismo han participado en debates con
centenares de artistas de todas las manifestaciones y el análisis
colectivo ha sido muy enriquecedor. Otros debates han estado asociados a
los recientes eventos de la Asociación Hermanos Saíz, el Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Cultura, que acaban de concluir sus
congresos y al Consejo Nacional de la Uneac, realizado a mediados de
este mes. También se han sostenido reuniones con representantes de estas
organizaciones de varias provincias. A partir de ello, las direcciones
de la Uneac y la Asociación Hermanos Saíz propusieron a un grupo de
compañeros para trabajar en la redacción de las normas complementarias.
Se ha hecho un ejercicio concienzudo y se han tenido en cuenta opiniones
muy diversas, modelando cualquier escenario, incluso los más
hipotéticos. Una cosa está clara y aparecerá así en las normas: el
Decreto 349 no se aplicará a la creación artística ni los inspectores
actuarán contra las instituciones culturales o los espacios de los
artistas amparados por la ley. Como es natural, por el momento tampoco
se actuará en aquellos espacios ya mencionados, que aunque hoy no tienen
amparo legal, se está trabajando en el diseño de políticas para regular
su funcionamiento en consonancia con la política cultural del Estado.
«Aunque la contravención sea una manifestación relativamente leve de
la violación de la legalidad, todavía no constitutiva de delito, no
vamos a tomar este asunto a la ligera y es importante atender el debate
que se ha suscitado, aun cuando ha habido mucha manipulación, sobre todo
en las redes sociales, por parte de gente a quienes el arte y el
bienestar de la población cubana no les interesa en lo más mínimo.
«Un decreto no puede decirlo todo, por exhaustivo que pretenda ser.
Las normas complementarias, como su nombre lo indican, esclarecerán
muchas de las preocupaciones y otorgarán a la relación entre el artista y
la institución un lugar privilegiado en la decisión sobre la
intervención de los inspectores y en la prevención de cualquier
desacierto. Queremos que haya mucha claridad en esto último y por eso se
ha analizado cada detalle.
«Tal como se ha concebido en la redacción de las normas
complementarias, la implementación del Decreto se concentrará en
contravenciones muy específicas, claramente definidas en la norma. El
carácter obviamente lesivo a los intereses públicos de tales
contravenciones, no demanda de un ejercicio de interpretación a ningún
inspector, pues se trata de hechos y actitudes sobre cuya negatividad
hay un abundante consenso. Hemos apreciado ese consenso en las
discusiones sostenidas con los escritores y artistas, especialmente en
los temas referidos a la contaminación sonora, la vulgaridad, la
chabacanería y la presentación de productos de pésimo gusto y calidad en
instalaciones gastronómicas de todo tipo. Se trata de cosas que están
muy claras, que no pueden dar margen a la interpretación errada. Se
establece una relación previa, profesional y útil, entre las
instituciones y los representantes de las mismas que deben visitar las
instalaciones. Divulgaremos y discutiremos ampliamente las normas
complementarias, sobre todo entre los artistas y escritores. Como ha
sido una práctica, una vez elaboradas, estas normas serán consensuadas
con representantes de las organizaciones de creadores y del Sindicato de
la Cultura.
«Hay que revisar, a la luz de esta nueva norma, las funciones y
composición de los equipos de inspectores. La misión de supervisión se
hace más compleja y debe preverse que se cumpla para lograr el propósito
de defender la creación auténtica en toda su diversidad. Se iniciarán
en breve seminarios de capacitación de estos equipos. La norma
complementaria es enfática en este punto.
«También se dejará muy claro el derecho de los artistas aficionados a
realizar y promover su labor. Esto es algo muy importante para evitar
confusiones. Se trata de la capacidad demostrada por muchos autodidactas
muy valiosos, de la labor de los aficionados de las universidades, las
escuelas, las casas de cultura, las organizaciones y los centros de
trabajo y, también, de creaciones esenciales de la cultura popular, que
son obra de aficionados y necesitan de la máxima protección y promoción.
En otras palabras: el Decreto 349 no es contra la creación ni contra
los artistas; es para defenderlos. No es contra los aficionados ni
contra las expresiones auténticas de la cultura popular. Es contra
quienes pretenden dañarlos».
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