Durante un encuentro la víspera con la prensa, la viceministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feitó Cabrera, aclaró que “no hay marcha atrás en el trabajo por cuenta propia; hay que preservar esta actividad económica, pero de una manera ordenada”.
Al respecto, recalcó que es voluntad del gobierno continuar desarrollando esta modalidad, y como ejemplo señaló que de 157 351 cuentapropistas registrados en 2010, cuando comenzó a aplicarse una serie de medidas para flexibilizar y ampliar el ejercicio del trabajo por cuenta propia (TCP), la cifra creció hasta 591 456 en la actualidad, el 13% de los ocupados en el país.
Ello significó la creación de más de 434 mil nuevos empleos desde 2010, dijo, y destacó que los números de cuentapropistas han tenido un crecimiento continuo incluso luego de entrar en vigor la Resolución 22 de 2017, que establecía no otorgar nuevas autorizaciones en 27 actividades hasta tanto concluyera el perfeccionamiento del TCP.
El trabajo por cuenta propia ha facilitado el proceso de reordenamiento laboral iniciado en 2009 en Cuba. Contribuye a crear empleos y a liberar al Estado paulatinamente de actividades no fundamentales para concentrarse en aquellas estratégicas o trascendentes para la nación. Pero a la par de los beneficios, ha habido desviaciones que busca corregir la nueva política.
Agrupamiento, nuevas licencias, ejercer una sola actividad
Las 27 actividades que estaban congeladas se abrirán otra vez al otorgamiento de licencias a partir de diciembre próximo con las nuevas regulaciones en vigor.A la vez, se crean nuevas licencias. Se modifica el permiso de elaborador de alimentos y bebidas mediante servicios gastronómicos y restaurantes al crearse dos nuevas figuras: servicios
gastronómicos y restaurantes, y servicios de bar y recreación. Se crean, además, las actividades de panadero-dulcero y de arrendador de medios de transporte.
“No desaparece ninguna actividad, 96 de las existentes pasan a agruparse en 28, y de un total de 201 quedamos en 123”, explicó la vicetitular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En algunos casos una sola autorización, como sucede en la actividad de belleza (donde se agrupan ahora siete actividades), permitirá un servicio más integral con la misma carga tributaria de antes.
Las nuevas regulaciones también establecen que nada más se otorgará autorización para ejercer una sola actividad aprobada por persona.
A la vez, sólo se podrá ejercer en un mismo domicilio una sola de las actividades de servicios gastronómicos en restaurantes, servicios gastronómicos en cafetería, o servicio de bar y recreación.
No se otorgarán más licencias en las actividades de:
- vendedor mayorista de productos agropecuarios,
- vendedor minorista de productos agropecuarios,
- carretillero o vendedor de productos agrícolas de forma ambulatoria,
- comprador vendedor de discos
- operador de equipos de recreación (para los equipos rústicos),
Aun así, la cesación del otorgamiento de licencias no implica que desaparezcan estas actividades. Los trabajadores que ya han sido autorizados pueden continuar desarrollándolas.
En otras áreas también habrá modificaciones: los arrendadores de viviendas, habitaciones y espacios podrán arrendar a personas jurídicas (empresas, organismos, organizaciones), además de naturales, y, en caso de ausencia, por viaje al extranjero u otra causa, el titular de un negocio podrá nombrar a un representante entre los empleados del mismo.
Las nuevas disposiciones, algunas en respuesta a reclamos de los propios cuentapropistas, apuntan a corregir desviaciones y violaciones de la política establecida, como el uso de materias primas y equipamiento de procedencia ilícita, el incumplimiento de obligaciones tributarias y la subdeclaración de ingresos, la falta de enfrentamiento y solución oportuna de los problemas, insuficiencias en el control que han permitido la proliferación de ilegalidades y delitos, deficiencias en la contratación de cuentapropistas con entidades estatales, y la práctica de actividades no aprobadas que se realizan al amparo de otras autorizadas.
“Se trata de rectificar deficiencias para que el trabajo por cuenta propia siga avanzando”, afirmó Feitó.
No se eliminan actividades. Se agrupan actividades, se reducen trámites administrativos y se amplían los servicios con la misma carga tributaria.
Espíritu de la política y entrada en vigor
La nueva política y sus disposiciones entrarán en vigor 150 días después de su publicación este martes en la Gaceta Oficial, o sea, el 7 de diciembre. Hasta entonces, informó la funcionaria, se desarrollará un proceso de capacitación de los cuentapropistas y habrá seminarios a nivel nacional y provincial, a lo que se une la venta en los estanquillos, desde finales de julio o inicios de agosto, de la Gaceta Oficial número 35.
Precisó, además, que el 98,4% de los cuentapropistas en el país están incluidos en las actividades que se integran o no sufren modificaciones. Solo el 1,6% restante, unos nueve mil (el 50% de ellos en La Habana), deberán decidir un cambio, para lo cual tendrán un plazo de hasta 90 días tras la entrada en vigor de las disposiciones.
Sobre este tema -relacionado con el hecho de que la nueva política solo permite tener licencia para una sola actividad aprobada-, explicó que se trata de actividades que por su naturaleza no se pueden ejercer en el mismo espacio de tiempo y no son relacionadas; no existe la posibilidad de que se integren en una misma licencia.
“Hay trabajadores que tienen una cafetería y al mismo tiempo tienen licencia de manicure o de fregador de auto, o de productor-vendedor de calzado. Eso no es posible. En la práctica, es un dueño que tiene muchos negocios, y esa no es la esencia y el espíritu del TCP, que consiste en trabajadores ejerciendo cotidianamente su actividad”, dijo.
Otros puntos de las nuevas disposiciones:
-El Consejo de la Administración Provincial (CAP) será la instancia que autorizará las licencias de los servicios gastronómicos y restaurantes, servicios de bar y recreación, y arrendador de viviendas.-Los CAP pueden poner límites a los precios y tarifas sobre productos y servicios que prestan los trabajadores por cuenta propia cuando las circunstancias lo aconsejen, teniendo en cuenta las características del territorio.
-A nivel de municipio, hay actividades que se autorizarán previa evaluación de un grupo multidisciplinario presidido por el Consejo de Administración, con el fin de evitar se desarrollen en espacios que molesten al resto de la población (carpintero, fregador, engrasador, aserrador, entre otras).
-Los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a contratar servicios artísticos, o usar medios audiovisuales o servicios artísticos en vivo o grabados, pero deben realizar la contratación que corresponda. Entre las contravenciones, están no respetar los niveles sonoros normados, y presentar contenidos que hagan un uso impropio de los símbolos patrios, sean sexistas, discriminatorios o incluyan pornografía.
-Otras contravenciones en el campo de la cultura son la comercialización de obras de arte en lugares no autorizados o por personas no inscritas en el Registro Nacional del Creador de Obras de Artes Plástica y Aplicadas
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–Los profesores de música y otras artes, taquigrafía, mecanografía e idiomas, repasadores e instructores de práctica deportiva no pueden constituir escuelas y academias, contratar el servicio de otros profesores o instructores, ni organizar eventos con o sin carácter competitivo.
–El facilitador de permutas y compraventa de viviendas no incluye en su perfil la creación de inmobiliarias, la administración y cuidado de viviendas, la contratación de trabajadores, ni la presentación de documentos legales ante las autoridades competentes.
-Para solicitar la autorización de la licencia se debe contar con: la descripción o un proyecto de la actividad a realizar, declaración jurada del origen de la fuente de financiamiento y las inversiones realizadas (en 13 de las actividades), permisos de Planificación Física y el Ministerio de Salud Pública en lo relacionado con la higiene, así como definir el horario de los trabajadores
¿Crece la carga tributaria?
–Las medidas no van a significar un incremento de la carga tributaria, sino que reacomodan, reordenan, a partir del proceso de adecuación en un grupo de actividades, en el que casi un centenar se integran en 28, lo cual requiere una definición del régimen tributario.De esas 28 actividades, 14 van a aplicar el régimen general de tributación. Del total de 123 actividades, 71 (incluidas las de nueva aparición: panadero-dulcero, servicios de bar y recreación, y arrendador de medio de transporte), quedan en régimen general, y 52 en régimen simplificado de tributación, según explicó en la rueda de prensa Vladimir Regueiro Ale, director de Políticas Fiscales del Ministerio de Finanzas y Precios.
–Se elimina la exoneración del pago de impuestos por la contratación de hasta cinco trabajadores, y a su vez se ajusta la base imponible mínima para el pago de este impuesto, cuyo tipo impositivo continúa siendo del 5 %.
Estas modificaciones abarcan todas las formas de gestión no estatal, que incluye a los artistas y creadores y las cooperativas no agropecuarias.
Por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, la base imponible mínima, a la que se aplica el tipo impositivo de 5%, será: hasta cinco trabajadores, el equivalente al salario medio del territorio; de seis a diez, dos salarios medios; de 11 y hasta 20, tres salarios medios, y más de 20, seis salarios medios.
-Se diferencia para La Habana la definición de las cuotas tributarias respecto al resto del país. A partir de esa definición se provoca un incremento para la capital en 41 actividades de las que se han unificado y en 20 para el resto del país. Estos incrementos impactan en aproximadamente 25 mil contribuyentes, el 4% del total de inscritos. Los incrementos, en el 63%, son de cinco a 40 pesos, y solo el 2% tendrá incrementos entre 100 y 300 pesos. A la vez, hay una reducción en las cuotas de 39 actividades, 22 en La Habana.
–Se establece la habilitación de cuentas bancarias fiscales para los servicios gastronómicos, arrendamiento de viviendas, servicios constructivos y el transporte en la capital (vehículos de cuatro a 14 pasajeros). Las principales operaciones del trabajador por cuenta propia deben transitar por estas cuentas.
Medidas a los infractores
La nueva política agrupa en un cuerpo legal las medidas por infracciones y representa una mayor severidad en estas, que van desde notificaciones preventivas y multas a la suspensión de la autorización hasta por dos años, el decomiso o la cancelación definitiva de la autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia.Por ejemplo, puede conducir a la cancelación definitiva si una persona autorizada actúa para un tercero no autorizado; si existe tráfico de drogas, proxenetismo y prostitución u otros hechos constitutivos de delito (independientemente de la sanción penal que se aplique); si se emplea a menores de 15 años, o a jóvenes de entre 15 y 16 años trabajando sin la autorización correspondiente que establece el Código de Trabajo.
En la rueda de prensa intervinieron también representantes de los ministerios de Finanzas y Precios, Transporte, Industrias y Salud Pública, así como del Instituto de Planificación Física.
Modificaciones y novedades en el Transporte
En este sector se decidió modificar el reglamento del Decreto Ley 168 de 1996 sobre la licencia de operación de transporte, y se unifican en una sola norma jurídica los asuntos relacionados con los trámites para licencias tanto de personas naturales como jurídicas.
En ese ámbito se incluyen la transportación de pasajeros y carga en el territorio nacional y los servicios auxiliares y conexos (talleres). Según informó en la rueda de prensa del martes Marta Oramas, viceministra de Transporte, actualmente hay en el país 5 421 licencias de operación de transporte, con 57 182 comprobantes asociados, otorgadas a personas jurídicas, y 57 289 licencias otorgadas a personas naturales solo para brindar servicios de transportación de carga y pasajeros, así como unas 12 mil otorgadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para servicios auxiliares y conexos.
Entre las principales modificaciones en el reglamento para licencias de transportes (otorgadas por el MITRANS) en el caso de personas naturales, están:
-Se comienza a otorgar licencia de operación del transporte a personas naturales que vayan a brindar servicios auxiliares y conexos (en esta primera oportunidad, de forma gratuita).
–Se restituye la extensión nacional, provincial y municipal de la licencia de operación del transporte (actualmente todas las licencias existentes en el país tienen extensión nacional).
-Se suma un requisito general para personas naturales al otorgar la licencia de operación del transporte: poseer la titulación formal o tener la licencia de conducción del medio que utilice.
–En el caso de que la licencia que se solicite sea para transportación en ómnibus, camionetas o camiones, el solicitante tiene que acreditar tres años de experiencia como conductor. Y debe acreditarlo una persona jurídica: ello quiere decir que, obligatoriamente, tiene que haber sido antes conductor profesional, o demostrar que conduce un medio de transporte.
-Hoy una persona natural puede solicitar una licencia solo si tiene un medio propio o el medio es arrendado a una persona jurídica. Se modifica ese punto y, como surge la figura del arrendador de medios de transporte, una persona natural puede solicitar una licencia para el servicio de transportación de pasajeros con un medio arrendado a otra persona natural, titular de una licencia de arrendador de medios de transporte.
–Se hace una nueva clasificación del servicio de pasajeros en taxis: servicio de taxis en ruta, servicios de taxis libre, y servicio de alto confort o clásico. Los tres servicios son excluyentes.
-Las licencias tienen un tiempo de vencimiento. En este reglamento, la vigencia de la licencia para transporte de pasajeros y carga se adecúa a un año (actualmente cinco años, con renovación anual). En el caso de arrendador de medios de transporte, también es de un año. Para servicios auxiliares y conexos, tres.
En este sector, además, se autoriza y comienza un experimento en La Habana, consistente en ordenar, teniendo en cuenta todos los principios anteriores, el servicio que brindan los porteadores privados con vehículos de los tipos auto, jeep, panel y microbús, con capacidades de entre cuatro y 14 pasajeros.
Las especificidades del experimento están en la Resolución 175 del MITRANS. Transcurridos cuatro meses, el experimento se extiende a las provincias de Artemisa y Mayabeque, y al resto de medios de transporte de La Habana que no fueron incluidos en esta oportunidad, los que superan la capacidad de 14 pasajeros. En el término de un año, pasa al resto de los territorios del país.
Sobre el tema daremos más información a partir del jueves 12 de julio.
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