Principios generales que caracterizan el Sistema
Electoral Cubano:
La Ley No. 72 de 1992, Ley Electoral, establece que los procesos electorales son de dos tipos:
a) Elecciones generales cada cinco años, en las que además de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular y sus Presidentes y Vicepresidentes, se eligen a los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, su Presidente, Vicepresidente y Secretario. También al Presidente, Primer Vicepresidente, Vicepresidentes, Secretario y demás miembros del Consejo de Estado. A los Delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular y a sus Presidentes y Vicepresidentes.
La inscripción de los electores en el registro electoral es universal, automática y gratuita.
b) Elecciones parciales cada dos años y medio, en las que se elige a los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular y sus Presidentes y Vicepresidentes.
Para ello:
• Todos los ciudadanos con capacidad legal tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes.
• Las propuestas surgen directamente de la población en reuniones públicas en acto libre y soberano en el caso de los candidatos a delegados a las Asambleas Municipales y de los plenos de las organizaciones de masas en el caso de los candidatos a diputados a la Asamblea Nacional y delegados a las Asambleas Provinciales. El Partido no propone, no postula ni promueve candidatos.
• Inscripción universal, automática y gratuita de los electores en el registro electoral. El nombre del elector aparece en un listado público al cual él tiene acceso fácil con el derecho de hacer la reclamación que estime pertinente, ya sea sobre inclusión o exclusión.
La biografía en lugares públicos, con sus méritos y virtudes, es la principal campaña de los candidatos.
• El voto es libre, igual y secreto y cada elector tiene derecho a un solo voto.
• Tienen derecho al voto los cubanos que hayan cumplido 16 años, excepto los incapacitados mentales previa declaración judicial de su incapacidad y los incapacitados judicialmente por causa de delitos.
• Derecho de los mayores de 16 años de edad a ser elegidos. Cuando se trate de Diputados a la Asamblea Nacional se requiere tener 18 años.
• Derecho de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y demás miembros de los institutos armados a elegir y ser electos.
• La accesibilidad para votar. Colegios próximos al lugar de residencia de los electores, con un número reducido de estos por cada colegio, ausencia de trámites engorrosos para votar, basta la presentación del carné de identidad y a las personas enfermas o muy ancianas cuando lo solicitan se les facilita la boleta para que puedan ejercer su derecho al voto.
• Inexistencia de campañas electorales discriminatorias, millonarias, ofensivas, difamatorias y denigrantes. Los candidatos no pueden hacer campañas a su favor. Sus méritos y sus virtudes expuestos en su biografía, que se coloca en lugares públicos, es la principal campaña.
Tienen derecho al voto los cubanos que hayan cumplido 16 años, excepto los incapacitados mentales previa declaración judicial de su incapacidad y los incapacitados judicialmente por causa de delitos. Los miembros de los institutos armados pueden elegir y ser electos.
• Total transparencia en los comicios y el control popular que ejerce la población. El pueblo asiste al momento de sellarse las urnas para comprobar que están totalmente vacías, y el conteo de los votos se hace ante la propia población, incluso, de extranjeros si estos desean estar presentes. El resultado se conoce al momento.
• Obligación de que todos los electos lo sean por mayoría. El candidato solo es electo si obtiene más del 50 % de los votos válidos emitidos.
Otros aspectos fundamentales
• La divulgación la realizan las Comisiones Electorales con un profundo sentido cívico y ético.
• Las urnas son custodiadas simbólicamente por niños y adolescentes.
• Carácter elegible, renovable y revocable de todos los integrantes de los órganos representativos del poder del Estado.
• Obligación de los elegidos de rendir cuenta de su actuación ante los electores.
• Los elegidos pueden ser revocados en cualquier momento de su mandato por las causas y según el procedimiento establecido en la ley.
• Los Delegados a las Asambleas Municipales y Provinciales no son profesionales en su función; mantienen la actividad laboral que desempeñan y solo excepcionalmente (Presidentes, Vicepresidentes u otros), y mientras dure su mandato, devengan su salario por la respectiva Asamblea, mientras que la condición de Diputado a la Asamblea Nacional, como establece la Constitución de la República, no entraña privilegios personales ni beneficios económicos. Durante el tiempo que empleen en el desempeño efectivo de sus funciones, los diputados perciben el mismo salario o sueldo de su centro de trabajo y mantienen el vínculo con este a todos los efectos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario