Principales
elementos que abordó en su explicación a los diputados a la Asamblea
Nacional, el secretario del Consejo de Estado, Homero Acosta
El Proyecto es el resultado de la
labor iniciada por un Grupo de Trabajo, presidido por el General de
Ejército Raúl Castro Ruz, que creó el Buró Político el 13 de mayo del
2013, y se corresponde con las Bases Legislativas aprobadas al respecto
por ese propio órgano el 29 de junio del 2014.
Es consecuente con lo expresado por el compañero Raúl Castro Ruz, en la Primera Conferencia Nacional del Partido, el 28 de enero del 2012, cuando señaló « [...] dejar atrás el lastre de la vieja mentalidad y forjar con intencionalidad transformadora y mucha sensibilidad política la visión hacia el presente y el futuro de la Patria, sin abandonar, ni por un instante, el legado martiano y la doctrina del marxismo-leninismo que constituyen el principal fundamento ideológico de nuestro proceso revolucionario».
En ese sentido, han sido referentes obligados en este trabajo:
- El pensamiento político del líder histórico de la Revolución, compañero Fidel Castro Ruz.
- Discursos y orientaciones del General de Ejército Raúl Castro Ruz.
- La Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista.
- El Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta 2030: Visión de la Nación, Ejes y Sectores Estratégicos.
- Los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución.
- Los Objetivos de Trabajo del Partido, aprobados en la Primera Conferencia Nacional.
Del mismo modo, fueron consultadas varias constituciones, en primer lugar, del entorno latinoamericano, entre ellas, las de Venezuela, Bolivia y Ecuador, que representan lo más avanzado del constitucionalismo en la región, al igual que otros modelos constitucionales como el de Vietnam y China, naciones que con sus características construyen una sociedad socialista, así como textos constitucionales de otros países.
De manera particular esta labor conllevó un estudio de nuestra historia constitucional, especialmente de la Constitución de 1940, la Ley Fundamental de 1959 y la actual Constitución de la República.
El pasado 2 de junio fue aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión extraordinaria, la Comisión encargada de preparar el proyecto de Constitución de la República.
La Comisión ha trabajado durante todo este tiempo intensamente, tomando como referente los estudios realizados con anterioridad, y luego de amplios debates ha llegado al texto que se presentó.
Durante los días 2 y 3 de julio del presente año, fue analizado el Anteproyecto de Constitución presentado por la Comisión, en el VII Pleno del Comité Central del Partido.
PRINCIPALES ASPECTOS QUE DISTINGUEN EL PROYECTO
El texto se compone del preámbulo, 224 artículos (87 más que la actual Constitución), divididos en 11 títulos, 24 capítulos y 16 secciones. De la actual Constitución de la República se mantienen 11 artículos, se modifican 113 y se eliminan 13.
Se distingue por una estructura coherente y sistemática, logra un reordenamiento lógico de sus contenidos y evita la dispersión de los mismos.
El lenguaje empleado se corresponde con la terminología que debe caracterizar un texto constitucional y con nuestra realidad económica, política y social.
La redacción en términos generales de sus contenidos confiere mayor
flexibilidad, perdurabilidad, seguridad y aplicabilidad de la Constitución.
El Proyecto reafirma el carácter socialista de nuestro sistema político, económico y social, así como el papel rector del Partido Comunista de Cuba.
El sistema económico que se refleja en el Proyecto mantiene como principios esenciales la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales y la planificación, a lo que se añade, el reconocimiento del papel del mercado y de nuevas formas de propiedad no estatal, incluida la privada.
De manera singular destaca el desarrollo de una amplia gama de derechos a tono con los instrumentos internacionales de los que en esta materia Cuba es parte.
Resaltan los relativos al derecho a la defensa, el debido proceso, la participación popular y se reformulan los económicos y sociales.
El contenido del derecho de igualdad adquiere mayor desarrollo, al incorporar, entre otros, la no discriminación por identidad de género, origen étnico y discapacidad.
Establece la posibilidad de que las personas puedan acudir a los tribunales para reclamar la restitución de sus derechos o la reparación o indemnización por los daños o perjuicios generados por la acción u omisión de los órganos, directivos, funcionarios o empleados del Estado, en el ejercicio indebido de sus funciones.
En relación con el matrimonio, se modifica la actual concepción de que solo es posible «entre un hombre y una mujer» y se define que es entre dos personas
.
Referente a los órganos del Estado, se mantiene un adecuado equilibrio entre estos, y se incorporan las figuras del Presidente de la República como Jefe del Estado y la de Primer Ministro a cargo del Gobierno de la República. A ambos se les exige como requisito ser diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
El Consejo de Estado conserva su carácter de órgano permanente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, con una mayor interacción con aquella, entre otros aspectos, porque el Presidente, Vicepresidente y Secretario de ambas instituciones son las mismas personas
.
Destaca como novedad entre los órganos del Estado el Consejo Electoral Nacional, institución de carácter permanente en esta materia, así como se logra solucionar la inserción de la Contraloría General de la República en la Constitución.
En cuanto a los órganos locales se eliminan las asambleas provinciales del Poder Popular y se instituye un Gobierno Provincial, integrado por el Gobernador y un Consejo a ese nivel.
Los municipios adquieren mayor relevancia a partir del reconocimiento de su autonomía, la que ejercen en correspondencia con los intereses de la nación.
Se ratifica al Consejo de la Administración Municipal como el órgano que dirige la Administración Municipal, a cargo de un Intençdente, término que se propone sustituya el de Presidente y Jefe empleados en la actualidad.
Respecto al Sistema Electoral, se mantiene que tienen derecho al voto los cubanos mayores de 16 años de edad, con las excepciones previstas en la ley.
La Defensa y Seguridad Nacional aparecen en un Título, donde se
precisa la misión del Consejo de Defensa Nacional, con facultades para cumplir tareas desde tiempo de paz, el reconocimiento de la Situación de Desastre, además de las restantes de carácter excepcional.
Acerca del mecanismo de Reforma Constitucional, a diferencia de la actual Constitución, se señalan los legitimados a promoverlo y precisan las cláusulas de intangibilidad.
Para la entrada en vigor de las principales cuestiones reguladas en el Proyecto, así como el periodo en que deben emitirse las normas complementarias y modificar otras vigentes, se establecen disposiciones especiales, transitorias y finales.
FUNDAMENTOS POLÍTICOS
La denominación del título supone una novedad, al diferenciar los fundamentos políticos de los de carácter económico.
La definición del Estado cubano como un estado socialista de derecho viene a reafirmar un principio de supremacía constitucional e imperio de la ley y reforzar la institucionalidad socialista.
El Partido Comunista de Cuba mantiene su papel de fuerza dirigente superior de la sociedad y el Estado, destacándose su carácter democrático y permanente relación con el pueblo.
Se precisa que el Estado reconoce y garantiza el desempeño de las formas asociativas establecidas conforme a la ley.
Lo actualmente regulado en cuanto a las relaciones Estado-Iglesia, se mantiene en lo esencial.
Relativo a la supremacía constitucional, se estableció el deber de todos de cumplir con la Constitución, y que las disposiciones o actos de las instituciones, directivos, funcionarios y empleados estatales deben ajustarse a lo que esta prescribe, lo que se corresponde con la declaración previa de ser un Estado socialista de derecho.
El Proyecto prevé la obligación de las instituciones estatales, sus directivos, funcionarios y empleados de respetar y atender al pueblo, mantener estrechos vínculos con este y someterse a su control, en las formas establecidas en la Constitución y las leyes.
Referente a los fines esenciales del Estado, aparecen como nuevos:
- fortalecer la unidad nacional;
- preservar la seguridad nacional;
- promover un desarrollo sostenible que asegure la prosperidad individual y colectiva, y trabajar por alcanzar mayores niveles de equidad y justicia social, así como preservar y multiplicar los logros alcanzados por la Revolución;
- afianzar la ideología y la ética inheren
tes a nuestra sociedad socialista;
- proteger el patrimonio natural, histórico y cultural de la nación.
Fueron ratificados los principios de nuestra política exterior y se incorporaron otros, entre ellos, la promoción del respeto al derecho internacional y a la multipolaridad en las relaciones entre los Estados; la condena al imperialismo, al fascismo, al colonialismo o neocolonialismo en cualquiera de sus manifestaciones; la defensa y protección de los derechos humanos y el repudio a cualquier manifestación de racismo o discriminación; la promoción del desarme y el rechazo a la proliferación y uso de armas nucleares, exterminio en masa u otras con efectos similares que transgreden el Derecho Internacional Humanitario; el repudio y condena a toda forma de terrorismo, en particular el terrorismo de Estado, y la protección y conservación del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático.
FUNDAMENTOS ECONÓMICOS
Establece como principios básicos del modelo económico, la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción y la dirección planificada de la economía, actualmente previstos en el texto constitucional, a lo que se añade el reconocimiento de las diversas formas de propiedad, en correspondencia con la Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista y los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución.
Como elemento novedoso considera y regula el mercado, en los marcos de la planificación económica, bajo el principio de evitar las desigualdades que este genera, en función de los intereses de nuestra sociedad.
Al definir los diferentes tipos de propiedad que pueden coexistir en la economía (socialista de todo el pueblo; cooperativa, mixta; de las organizaciones políticas, de masas y sociales; privada y personal), reconoce que pueden existir otras, así como que el Estado va a estimular aquellas de carácter más social.
En correspondencia con la Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista y los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, prescribe como precepto constitucional, la no concentración de la propiedad en sujetos no estatales como un fundamento del sistema socialista cubano.
Se mantiene la expropiación forzosa, aunque se precisa que se autoriza únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social, y con la debida indemnización y garantías.
Respecto a la propiedad socialista de todo el pueblo, se enumeran los bienes esenciales que la integran y su carácter inalienable e inembargable, reconoce la existencia de otros con ese carácter, así como define el régimen legal para la transmisión de la propiedad y de otros derechos sobre los mismos.
Elimina el pronunciamiento de que las empresas solo respondían de sus obligaciones con sus recursos financieros, se mantiene el principio de que el Estado no responde de las obligaciones contraídas por las empresas y estas tampoco responden de las de aquel.
De conformidad con el reconocimiento de diversas formas de propiedad en la economía, define que la empresa estatal es el sujeto principal y le reconoce su autonomía, como principio esencial de su funcionamiento.
Ratifica que el Estado dirige, regula y controla la actividad económica, así como distingue la planificación como el elemento central del sistema de dirección del desarrollo económico y social, con la función de armonizar la actividad económica en beneficio de la sociedad, conciliando los intereses nacionales, territoriales y de los ciudadanos.
A tono con los documentos derivados del 7mo. Congreso del Partido se prevé que la planificación constituya el elemento central del sistema de dirección del desarrollo económico y social. Asimismo se refiere a la participación de los trabajadores en la dirección, regulación y control de la actividad económica.
Reconoce que el Estado garantiza la inversión extranjera e incorpora el respeto a la soberanía y el uso racional de los recursos.
Respecto a la propiedad privada sobre la tierra se mantiene un régimen especial, en el que la venta o transmisión de este bien solo podrá realizarse con las limitaciones que establece la ley, y sin perjuicio del derecho preferente del Estado a su adquisición mediante el pago de su justo precio.
Se ratifica la prohibición del arrendamiento, la aparcería, los préstamos hipotecarios y cualquier acto que implique gravamen o cesión sobre esta tierra a particulares.
CIUDADANÍA
El cambio fundamental radica en que se modifica nuestra afiliación a la no admisión de la doble ciudadanía y, en su lugar, plantea acogernos al principio de «ciudadanía efectiva», que consiste en que «los ciudadanos cubanos, en el territorio nacional, se rigen por esa condición y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera».
DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS
En la redacción de este Título, se logran concentrar los derechos y deberes actualmente dispersos en la Constitución, y se incorporan otros que fortalecen el régimen de garantías a los ciudadanos y el deber de actuación del Estado con relación a los mismos.
Refleja en la nueva formulación los derechos reconocidos en los diferentes convenios y protocolos internacionales en materia de derechos humanos que hemos ratificado, atendiendo a los principios de nuestro sistema político y sin quedarnos desprotegidos ante acciones contra la Revolución.
Se establece que los derechos de las personas solo están limitados por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público y todas las preceptivas que establezca el ordenamiento jurídico del país.
Respecto a la salud pública, ratifica que es un derecho de todas las personas y que el Estado garantiza el acceso y la gratuidad en la atención, protección y recuperación de la salud, y remite a la ley la definición del modo en que los servicios de salud se van a prestar.
En cuanto a la educación, establece que es gratuita desde preescolar hasta la enseñanza universitaria de pregrado
.
Define la educación como laica y un derecho de todas las personas y una responsabilidad del Estado, la sociedad y las familias.
Resaltan nuevos derechos, esencialmente en materia de justicia y el debido proceso, como es el Habeas Corpus (procedimiento para evitar detenciones arbitrarias); garantías del individuo sujeto a detención o prisión; el derecho de los ciudadanos a estar informados; el derecho a conocer la información que sobre su persona conste en archivos o registros públicos; la reinserción social de los sancionados a privación de libertad, etc.
También destacan el derecho de las personas a participar en la vida cultural y artística de la nación.
Se precisa el derecho de las personas a que el trabajo les sea remunerado en función a la cantidad, complejidad, calidad y resultados obtenidos.
Incorpora además el derecho de las personas a consumir bienes y servicios de calidad, así como a acceder a información sobre los mismos y a recibir un trato adecuado.
Por último se precisan los derechos y deberes cívicos y políticos de los ciudadanos. Establece mecanismos de defensa ante los tribunales de justicia para la salvaguarda de sus derechos.
PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA EDUCACIONAL, CULTURAL Y CIENTÍFICA
Atendiendo a su relevancia se mantienen los principios de la política educacional, cultural y científica, significando la importancia de valores éticos, cívicos y revolucionarios en las nuevas generaciones, así como la protección que el Estado brinda a la identidad cultural, conservación del patrimonio y la riqueza artística e histórica de la nación.
ESTRUCTURA DEL ESTADO
Regula lo relativo a los órganos superiores y demás instituciones del Estado, así como otras cuestiones relacionadas con estos.
Capítulo I: Organización y funcionamiento de los órganos del Estado.
Ratifica los principios actuales de la democracia socialista sobre los que se integran y desarrollan su actividad los órganos del Estado.
Capítulo II: Asamblea Nacional del Poder Popular y Consejo de Estado.
La Asamblea Nacional conserva su carácter de órgano supremo del Estado y único con potestad constituyente y legislativa en el país.
Su dirección continúa a cargo de un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
Mantiene, en sentido general, las atribuciones que en la actualidad le reconoce la Constitución vigente, e introduce algunas nuevas, entre ellas:
- Interpretar la Constitución; lo que confiere al texto constitucional mayor permanencia y alcance sin necesidad de acudir a procesos de reforma para resolver determinadas situaciones que se presenten.
- Establecer o extinguir los tributos; aspecto que por su importancia le corresponde, similar a otros países.
- Aprobar regímenes territoriales de subordinación administrativa, sistemas de regulación especiales a municipios u otras demarcaciones y distritos.
Continúa como facultad de la Asamblea Nacional, la elección y designación de los cargos fundamentales del Estado y el Gobierno. En la propuesta se añaden la elección del Presidente y Vicepresidente de la República, los integrantes del Consejo Electoral Nacional, así como la designación del Primer Ministro y el Gobernador Provincial, entre otros.
Con la concepción propuesta del Consejo de Estado, bajo la misma dirección de la Asamblea Nacional del Poder Popular, se pretende alcanzar una vinculación más efectiva entre ambos órganos e imprimir continuidad al ejercicio de sus atribuciones.
Se precisa que el Consejo de Estado estará integrado por el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a la que se le faculta para decidir sobre el resto de los miembros que lo integran.
En busca de un balance adecuado y ejercicio de control y contrapartida más eficaz en los órganos superiores del Estado, se establece que no pueden ser miembros del Consejo de Estado los que desempeñen cargos en el Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal.
Las atribuciones del Consejo de Estado se mantienen en lo esencial, y le son conferidas otras.
Se señala que los decretos-leyes y acuerdos que emita el Consejo de Estado se someten a la ratificación de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesión más próxima.
Capítulo III. Presidente y Vicepresidente de la República.
El Presidente de la República es el Jefe de Estado, elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular de entre sus diputados, por un periodo de cinco años.
El mismo puede ejercer su cargo hasta dos mandatos consecutivos, luego de lo cual no puede desempeñarlo nuevamente.
Se requiere para ser Presidente de la República el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados y se exigen como requisitos para poder ostentar esa responsabilidad, haber cumplido 35 años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no ostentar otra ciudadanía.
Además se le exige tener hasta 60 años de edad para ser electo en el cargo en un primer mandato.
Entre sus atribuciones se mantienen algunas que el vigente texto constitucional le atribuye al Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, y adicionan otras, entre ellas:
- Otorgar condecoraciones y títulos honoríficos, en representación de la República de Cuba, conceder el beneplácito a los representantes diplomáticos de otros Estados y conceder indultos.
- Decidir el otorgamiento de la ciudadanía cubana, aceptar las renuncias y disponer sobre la privación de la misma.
- Presidir el Consejo de Defensa Nacional; decretar la movilización general y la Situación de Desastre, así como proponer a la Asamblea Nacional o al Consejo de Estado, según corresponda, declarar la guerra o el estado de guerra en caso de agresión militar.
- Ascender en grado y cargo a los oficiales de mayor jerarquía en las instituciones armadas de la nación y disponer el cese de los mismos.
- Refrendar las leyes y decretos-leyes que emita la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, y disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
- Convocar reuniones del Consejo de Estado
.
- Participar en las reuniones del Consejo de Estado y presidir las
reuniones del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo.
El Vicepresidente de la República es elegido en la misma forma y por igual periodo que el Presidente, a quien sustituye en casos de ausencia, enfermedad o muerte. Cuando su cargo quede vacante, la Asamblea Nacional del Poder Popular elige a su sustituto.
Ante la ausencia definitiva, tanto del Presidente como del Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional elige a sus sustitutos, pero hasta tanto se realice la elección, el Presidente de la Asamblea Nacional asume interinamente el cargo de Presidente de la República.
Capítulo IV. Gobierno de la República
.
El Consejo de Ministros mantiene su condición de máximo órgano ejecutivo y administrativo, constituye el Gobierno de la República.
Estará integrado por el Primer Ministro, que lo dirige, los Viceprimeros Ministros, los Ministros, el Secretario y los otros miembros que determine la ley.
Se mantiene que el Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de Ministros, durante los periodos que medien entre una y otra de sus reuniones.
Las atribuciones del Consejo de Ministros, similar a como ocurre con los órganos antes comentados, son respetadas en lo esencial.
Respecto al Primer Ministro, se establece que es designado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, a propuesta del Presidente de la República, por un periodo de cinco años, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados.
Se establece entre sus principales atribuciones:
- Convocar y dirigir las sesiones del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo.
- Ejercer la inspección sobre la labor de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado
.
- Impartir instrucciones a los Gobernadores Provinciales.
- Solicitar al Presidente de la República que interese a los órganos pertinentes la sustitución de los integrantes del Consejo de Ministros y, en cada caso, proponer los sustitutos correspondientes.
- Adoptar con carácter excepcional decisiones sobre los asuntos ejecutivos-administrativos competencia del Consejo de Ministros, cuando lo apremiante de la situación o el tema a solucionar lo exijan, informándole posteriormente a la consideración de ese órgano o de su Comité Ejecutivo.
Capítulo V: Las leyes.
Se añaden a los que hoy tienen iniciativa legislativa: El Presidente de la República; la Contraloría General de la República y el Consejo Electoral Nacional, en materia de sus competencias.
Este Título regula además lo referido a la entrada en vigor y publicación de las normas jurídicas.
Capítulo VI: Tribunales de Justicia
.
La nueva formulación refuerza la independencia funcional de los tribunales y de los jueces en su labor de impartir justicia.
Se mantiene que el Tribunal Supremo Popular rinde cuenta ante la Asamblea Nacional del Poder Popular de los resultados de su trabajo, en la forma y con la periodicidad que se establezca.
Se mantiene que los magistrados y jueces legos del Tribunal Supremo Popular son elegidos por la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado. Se deja a la ley lo relativo a la elección del resto de los jueces
.
Capítulo VII: Fiscalía General de la República.
Uno de los cambios más significativos se refiere a su misión fundamental, en la que se destaca en primer lugar «el control de la investigación penal y ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado», sin desconocer la que tiene de velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales.
También se precisa como aspecto novedoso que la Fiscalía General se subordina al Presidente de la República.
Capítulo VIII: Contraloría General de la República.
Se señala como su misión fundamental la del control superior sobre la gestión administrativa y velar por la correcta y transparente administración de los fondos públicos.
La Contraloría General también se subordina al Presidente de la República.
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
Mantiene las regulaciones actuales sobre la División Político-Administrativa, e incorpora la posibilidad de aprobar regímenes de subordinación administrativa, sistemas de regulación especiales a municipios u otras demarcaciones territoriales, así como distritos administrativos.
Define al Municipio como la unidad política primaria y fundamental de la organización nacional, y le reconoce su autonomía, que comprende la elección de sus autoridades, la facultad para decidir sobre la utilización de sus recursos y el ejercicio de las competencias que le corresponden con arreglo a la Constitución y las leyes.
ÓRGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR
La principal modificación consiste en la eliminación de las asambleas provinciales del Poder Popular y la constitución del Gobierno Provincial, conformado por el Gobernador y un Consejo Provincial.
El Gobierno Provincial tiene como misión fundamental trabajar por el desarrollo económico y social de su territorio, actuar como coordinador entre el Gobierno de la República y los municipios, para lo cual dirige, controla, orienta y contribuye a la armonización de los intereses de la provincia y sus municipios, así como ejerce las atribuciones reconocidas en la Constitución y las leyes.
Define al Consejo Provincial como un órgano colegiado y deliberativo, presidido por el Gobernador e integrado por los presidentes de las asambleas municipales del Poder Popular, los Intendentes que dirigen los Consejos de la Administración Municipal de su demarcación y por los demás miembros que determine la ley.
El Gobernador es el máximo responsable ejecutivo administrativo de la provincia, designado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, por un término de cinco años; conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, organiza y dirige la Administración Provincial para lo cual se asiste de una estructura administrativa.
Prevé la figura del Vicegobernador, designado por el Consejo de Ministros y por igual periodo que el Gobernador Provincial.
A las asambleas municipales del Poder Popular se propone renovarlas cada cinco años.
Se establece que las asambleas municipales del Poder Popular garantizan los derechos de petición y participación de los ciudadanos en la localidad.
Respecto al Consejo de la Administración Municipal, precisa que es designado por la Asamblea Municipal del Poder Popular, a la que se subordina, su carácter colegiado y que dirige la administración a ese nivel. Es de destacar la figura del Intendente responsabilizado con su conducción.
SISTEMA ELECTORAL
Define al voto como un derecho y un deber de todos los ciudadanos, ratifica que el mismo es libre, igual, directo y secreto, y mantiene como edad electoral la de 16 años.
Asimismo instituye al Consejo Electoral Nacional como el órgano permanente del Estado que tiene como misión fundamental organizar, dirigir y supervisar las elecciones, consultas populares, plebiscitos y referendos que se convoquen, así como resolver las reclamaciones en esa materia.
El Consejo Electoral Nacional tendrá autonomía, y solo responderá ante la Asamblea Nacional del Poder Popular. Una vez culminado cada proceso electoral informa de su resultado a la nación.
DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL
Define los principios de la política de Defensa y la Seguridad Nacional del país, y la concepción estratégica de la Guerra de Todo el Pueblo como doctrina de la Defensa Nacional.
El Consejo de Defensa Nacional se define como un órgano superior del Estado, con la misión fundamental de organizar, dirigir y preparar, desde tiempo de paz, al país para su defensa, y le incorpora que vela por el cumplimiento de las normativas aprobadas relativas a la defensa y seguridad de la nación, lo que le atribuye permanencia de su actividad para todos los momentos.
Durante las situaciones excepcionales y de desastre, dirige al país y asume las atribuciones que le corresponden a los órganos del Estado y el Gobierno, con excepción de la facultad constituyente.
Este órgano estará integrado por el Presidente de la República, que lo preside, quien a su vez designa un Vicepresidente y otros miembros que determine la ley.
Este título también determina que las instituciones armadas del Estado son las Fuerzas Armadas Revolucionarias y las formaciones armadas del Ministerio del Interior, las que para el cumplimiento de sus funciones cuentan con la participación de personal militar y civil.
REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
Reitera que la Constitución solo puede ser reformada por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por las dos terceras partes de sus integrantes.
Establece como sujetos con iniciativa para promover reformas a la Constitución: al Presidente de la República, al Consejo de Estado, al Consejo de Ministros, los diputados de la Asamblea Nacional, mediante proposición suscrita por no menos de la tercera parte de sus integrantes y a los ciudadanos, a través de petición dirigida a la Asamblea Nacional del Poder Popular, suscrita ante el Consejo Electoral Nacional, por no menos de 50 000 electores.
Cuando la reforma se refiera a la integración y atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, a las atribuciones o al periodo de mandato del Presidente de la República y a los derechos, deberes y garantías consagrados en la Constitución, se requiere, además, la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los electores de la nación, en referendo convocado a tales efectos.
Permanece en el texto el principio de que no resulta reformable lo relativo a la irrevocabilidad del socialismo y el sistema político, social y económico, así como la prohibición de negociar bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera.
Es consecuente con lo expresado por el compañero Raúl Castro Ruz, en la Primera Conferencia Nacional del Partido, el 28 de enero del 2012, cuando señaló « [...] dejar atrás el lastre de la vieja mentalidad y forjar con intencionalidad transformadora y mucha sensibilidad política la visión hacia el presente y el futuro de la Patria, sin abandonar, ni por un instante, el legado martiano y la doctrina del marxismo-leninismo que constituyen el principal fundamento ideológico de nuestro proceso revolucionario».
En ese sentido, han sido referentes obligados en este trabajo:
- El pensamiento político del líder histórico de la Revolución, compañero Fidel Castro Ruz.
- Discursos y orientaciones del General de Ejército Raúl Castro Ruz.
- La Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista.
- El Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta 2030: Visión de la Nación, Ejes y Sectores Estratégicos.
- Los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución.
- Los Objetivos de Trabajo del Partido, aprobados en la Primera Conferencia Nacional.
Del mismo modo, fueron consultadas varias constituciones, en primer lugar, del entorno latinoamericano, entre ellas, las de Venezuela, Bolivia y Ecuador, que representan lo más avanzado del constitucionalismo en la región, al igual que otros modelos constitucionales como el de Vietnam y China, naciones que con sus características construyen una sociedad socialista, así como textos constitucionales de otros países.
De manera particular esta labor conllevó un estudio de nuestra historia constitucional, especialmente de la Constitución de 1940, la Ley Fundamental de 1959 y la actual Constitución de la República.
El pasado 2 de junio fue aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión extraordinaria, la Comisión encargada de preparar el proyecto de Constitución de la República.
La Comisión ha trabajado durante todo este tiempo intensamente, tomando como referente los estudios realizados con anterioridad, y luego de amplios debates ha llegado al texto que se presentó.
Durante los días 2 y 3 de julio del presente año, fue analizado el Anteproyecto de Constitución presentado por la Comisión, en el VII Pleno del Comité Central del Partido.
PRINCIPALES ASPECTOS QUE DISTINGUEN EL PROYECTO
El texto se compone del preámbulo, 224 artículos (87 más que la actual Constitución), divididos en 11 títulos, 24 capítulos y 16 secciones. De la actual Constitución de la República se mantienen 11 artículos, se modifican 113 y se eliminan 13.
Se distingue por una estructura coherente y sistemática, logra un reordenamiento lógico de sus contenidos y evita la dispersión de los mismos.
El lenguaje empleado se corresponde con la terminología que debe caracterizar un texto constitucional y con nuestra realidad económica, política y social.
La redacción en términos generales de sus contenidos confiere mayor
flexibilidad, perdurabilidad, seguridad y aplicabilidad de la Constitución.
El Proyecto reafirma el carácter socialista de nuestro sistema político, económico y social, así como el papel rector del Partido Comunista de Cuba.
El sistema económico que se refleja en el Proyecto mantiene como principios esenciales la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales y la planificación, a lo que se añade, el reconocimiento del papel del mercado y de nuevas formas de propiedad no estatal, incluida la privada.
De manera singular destaca el desarrollo de una amplia gama de derechos a tono con los instrumentos internacionales de los que en esta materia Cuba es parte.
Resaltan los relativos al derecho a la defensa, el debido proceso, la participación popular y se reformulan los económicos y sociales.
El contenido del derecho de igualdad adquiere mayor desarrollo, al incorporar, entre otros, la no discriminación por identidad de género, origen étnico y discapacidad.
Establece la posibilidad de que las personas puedan acudir a los tribunales para reclamar la restitución de sus derechos o la reparación o indemnización por los daños o perjuicios generados por la acción u omisión de los órganos, directivos, funcionarios o empleados del Estado, en el ejercicio indebido de sus funciones.
En relación con el matrimonio, se modifica la actual concepción de que solo es posible «entre un hombre y una mujer» y se define que es entre dos personas
.
Referente a los órganos del Estado, se mantiene un adecuado equilibrio entre estos, y se incorporan las figuras del Presidente de la República como Jefe del Estado y la de Primer Ministro a cargo del Gobierno de la República. A ambos se les exige como requisito ser diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
El Consejo de Estado conserva su carácter de órgano permanente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, con una mayor interacción con aquella, entre otros aspectos, porque el Presidente, Vicepresidente y Secretario de ambas instituciones son las mismas personas
.
Destaca como novedad entre los órganos del Estado el Consejo Electoral Nacional, institución de carácter permanente en esta materia, así como se logra solucionar la inserción de la Contraloría General de la República en la Constitución.
En cuanto a los órganos locales se eliminan las asambleas provinciales del Poder Popular y se instituye un Gobierno Provincial, integrado por el Gobernador y un Consejo a ese nivel.
Los municipios adquieren mayor relevancia a partir del reconocimiento de su autonomía, la que ejercen en correspondencia con los intereses de la nación.
Se ratifica al Consejo de la Administración Municipal como el órgano que dirige la Administración Municipal, a cargo de un Intençdente, término que se propone sustituya el de Presidente y Jefe empleados en la actualidad.
Respecto al Sistema Electoral, se mantiene que tienen derecho al voto los cubanos mayores de 16 años de edad, con las excepciones previstas en la ley.
La Defensa y Seguridad Nacional aparecen en un Título, donde se
precisa la misión del Consejo de Defensa Nacional, con facultades para cumplir tareas desde tiempo de paz, el reconocimiento de la Situación de Desastre, además de las restantes de carácter excepcional.
Acerca del mecanismo de Reforma Constitucional, a diferencia de la actual Constitución, se señalan los legitimados a promoverlo y precisan las cláusulas de intangibilidad.
Para la entrada en vigor de las principales cuestiones reguladas en el Proyecto, así como el periodo en que deben emitirse las normas complementarias y modificar otras vigentes, se establecen disposiciones especiales, transitorias y finales.
FUNDAMENTOS POLÍTICOS
La denominación del título supone una novedad, al diferenciar los fundamentos políticos de los de carácter económico.
La definición del Estado cubano como un estado socialista de derecho viene a reafirmar un principio de supremacía constitucional e imperio de la ley y reforzar la institucionalidad socialista.
El Partido Comunista de Cuba mantiene su papel de fuerza dirigente superior de la sociedad y el Estado, destacándose su carácter democrático y permanente relación con el pueblo.
Se precisa que el Estado reconoce y garantiza el desempeño de las formas asociativas establecidas conforme a la ley.
Lo actualmente regulado en cuanto a las relaciones Estado-Iglesia, se mantiene en lo esencial.
Relativo a la supremacía constitucional, se estableció el deber de todos de cumplir con la Constitución, y que las disposiciones o actos de las instituciones, directivos, funcionarios y empleados estatales deben ajustarse a lo que esta prescribe, lo que se corresponde con la declaración previa de ser un Estado socialista de derecho.
El Proyecto prevé la obligación de las instituciones estatales, sus directivos, funcionarios y empleados de respetar y atender al pueblo, mantener estrechos vínculos con este y someterse a su control, en las formas establecidas en la Constitución y las leyes.
Referente a los fines esenciales del Estado, aparecen como nuevos:
- fortalecer la unidad nacional;
- preservar la seguridad nacional;
- promover un desarrollo sostenible que asegure la prosperidad individual y colectiva, y trabajar por alcanzar mayores niveles de equidad y justicia social, así como preservar y multiplicar los logros alcanzados por la Revolución;
- afianzar la ideología y la ética inheren
tes a nuestra sociedad socialista;
- proteger el patrimonio natural, histórico y cultural de la nación.
Fueron ratificados los principios de nuestra política exterior y se incorporaron otros, entre ellos, la promoción del respeto al derecho internacional y a la multipolaridad en las relaciones entre los Estados; la condena al imperialismo, al fascismo, al colonialismo o neocolonialismo en cualquiera de sus manifestaciones; la defensa y protección de los derechos humanos y el repudio a cualquier manifestación de racismo o discriminación; la promoción del desarme y el rechazo a la proliferación y uso de armas nucleares, exterminio en masa u otras con efectos similares que transgreden el Derecho Internacional Humanitario; el repudio y condena a toda forma de terrorismo, en particular el terrorismo de Estado, y la protección y conservación del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático.
FUNDAMENTOS ECONÓMICOS
Establece como principios básicos del modelo económico, la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción y la dirección planificada de la economía, actualmente previstos en el texto constitucional, a lo que se añade el reconocimiento de las diversas formas de propiedad, en correspondencia con la Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista y los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución.
Como elemento novedoso considera y regula el mercado, en los marcos de la planificación económica, bajo el principio de evitar las desigualdades que este genera, en función de los intereses de nuestra sociedad.
Al definir los diferentes tipos de propiedad que pueden coexistir en la economía (socialista de todo el pueblo; cooperativa, mixta; de las organizaciones políticas, de masas y sociales; privada y personal), reconoce que pueden existir otras, así como que el Estado va a estimular aquellas de carácter más social.
En correspondencia con la Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista y los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, prescribe como precepto constitucional, la no concentración de la propiedad en sujetos no estatales como un fundamento del sistema socialista cubano.
Se mantiene la expropiación forzosa, aunque se precisa que se autoriza únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social, y con la debida indemnización y garantías.
Respecto a la propiedad socialista de todo el pueblo, se enumeran los bienes esenciales que la integran y su carácter inalienable e inembargable, reconoce la existencia de otros con ese carácter, así como define el régimen legal para la transmisión de la propiedad y de otros derechos sobre los mismos.
Elimina el pronunciamiento de que las empresas solo respondían de sus obligaciones con sus recursos financieros, se mantiene el principio de que el Estado no responde de las obligaciones contraídas por las empresas y estas tampoco responden de las de aquel.
De conformidad con el reconocimiento de diversas formas de propiedad en la economía, define que la empresa estatal es el sujeto principal y le reconoce su autonomía, como principio esencial de su funcionamiento.
Ratifica que el Estado dirige, regula y controla la actividad económica, así como distingue la planificación como el elemento central del sistema de dirección del desarrollo económico y social, con la función de armonizar la actividad económica en beneficio de la sociedad, conciliando los intereses nacionales, territoriales y de los ciudadanos.
A tono con los documentos derivados del 7mo. Congreso del Partido se prevé que la planificación constituya el elemento central del sistema de dirección del desarrollo económico y social. Asimismo se refiere a la participación de los trabajadores en la dirección, regulación y control de la actividad económica.
Reconoce que el Estado garantiza la inversión extranjera e incorpora el respeto a la soberanía y el uso racional de los recursos.
Respecto a la propiedad privada sobre la tierra se mantiene un régimen especial, en el que la venta o transmisión de este bien solo podrá realizarse con las limitaciones que establece la ley, y sin perjuicio del derecho preferente del Estado a su adquisición mediante el pago de su justo precio.
Se ratifica la prohibición del arrendamiento, la aparcería, los préstamos hipotecarios y cualquier acto que implique gravamen o cesión sobre esta tierra a particulares.
CIUDADANÍA
El cambio fundamental radica en que se modifica nuestra afiliación a la no admisión de la doble ciudadanía y, en su lugar, plantea acogernos al principio de «ciudadanía efectiva», que consiste en que «los ciudadanos cubanos, en el territorio nacional, se rigen por esa condición y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera».
DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS
En la redacción de este Título, se logran concentrar los derechos y deberes actualmente dispersos en la Constitución, y se incorporan otros que fortalecen el régimen de garantías a los ciudadanos y el deber de actuación del Estado con relación a los mismos.
Refleja en la nueva formulación los derechos reconocidos en los diferentes convenios y protocolos internacionales en materia de derechos humanos que hemos ratificado, atendiendo a los principios de nuestro sistema político y sin quedarnos desprotegidos ante acciones contra la Revolución.
Se establece que los derechos de las personas solo están limitados por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público y todas las preceptivas que establezca el ordenamiento jurídico del país.
Respecto a la salud pública, ratifica que es un derecho de todas las personas y que el Estado garantiza el acceso y la gratuidad en la atención, protección y recuperación de la salud, y remite a la ley la definición del modo en que los servicios de salud se van a prestar.
En cuanto a la educación, establece que es gratuita desde preescolar hasta la enseñanza universitaria de pregrado
.
Define la educación como laica y un derecho de todas las personas y una responsabilidad del Estado, la sociedad y las familias.
Resaltan nuevos derechos, esencialmente en materia de justicia y el debido proceso, como es el Habeas Corpus (procedimiento para evitar detenciones arbitrarias); garantías del individuo sujeto a detención o prisión; el derecho de los ciudadanos a estar informados; el derecho a conocer la información que sobre su persona conste en archivos o registros públicos; la reinserción social de los sancionados a privación de libertad, etc.
También destacan el derecho de las personas a participar en la vida cultural y artística de la nación.
Se precisa el derecho de las personas a que el trabajo les sea remunerado en función a la cantidad, complejidad, calidad y resultados obtenidos.
Incorpora además el derecho de las personas a consumir bienes y servicios de calidad, así como a acceder a información sobre los mismos y a recibir un trato adecuado.
Por último se precisan los derechos y deberes cívicos y políticos de los ciudadanos. Establece mecanismos de defensa ante los tribunales de justicia para la salvaguarda de sus derechos.
PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA EDUCACIONAL, CULTURAL Y CIENTÍFICA
Atendiendo a su relevancia se mantienen los principios de la política educacional, cultural y científica, significando la importancia de valores éticos, cívicos y revolucionarios en las nuevas generaciones, así como la protección que el Estado brinda a la identidad cultural, conservación del patrimonio y la riqueza artística e histórica de la nación.
ESTRUCTURA DEL ESTADO
Regula lo relativo a los órganos superiores y demás instituciones del Estado, así como otras cuestiones relacionadas con estos.
Capítulo I: Organización y funcionamiento de los órganos del Estado.
Ratifica los principios actuales de la democracia socialista sobre los que se integran y desarrollan su actividad los órganos del Estado.
Capítulo II: Asamblea Nacional del Poder Popular y Consejo de Estado.
La Asamblea Nacional conserva su carácter de órgano supremo del Estado y único con potestad constituyente y legislativa en el país.
Su dirección continúa a cargo de un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
Mantiene, en sentido general, las atribuciones que en la actualidad le reconoce la Constitución vigente, e introduce algunas nuevas, entre ellas:
- Interpretar la Constitución; lo que confiere al texto constitucional mayor permanencia y alcance sin necesidad de acudir a procesos de reforma para resolver determinadas situaciones que se presenten.
- Establecer o extinguir los tributos; aspecto que por su importancia le corresponde, similar a otros países.
- Aprobar regímenes territoriales de subordinación administrativa, sistemas de regulación especiales a municipios u otras demarcaciones y distritos.
Continúa como facultad de la Asamblea Nacional, la elección y designación de los cargos fundamentales del Estado y el Gobierno. En la propuesta se añaden la elección del Presidente y Vicepresidente de la República, los integrantes del Consejo Electoral Nacional, así como la designación del Primer Ministro y el Gobernador Provincial, entre otros.
Con la concepción propuesta del Consejo de Estado, bajo la misma dirección de la Asamblea Nacional del Poder Popular, se pretende alcanzar una vinculación más efectiva entre ambos órganos e imprimir continuidad al ejercicio de sus atribuciones.
Se precisa que el Consejo de Estado estará integrado por el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a la que se le faculta para decidir sobre el resto de los miembros que lo integran.
En busca de un balance adecuado y ejercicio de control y contrapartida más eficaz en los órganos superiores del Estado, se establece que no pueden ser miembros del Consejo de Estado los que desempeñen cargos en el Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal.
Las atribuciones del Consejo de Estado se mantienen en lo esencial, y le son conferidas otras.
Se señala que los decretos-leyes y acuerdos que emita el Consejo de Estado se someten a la ratificación de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesión más próxima.
Capítulo III. Presidente y Vicepresidente de la República.
El Presidente de la República es el Jefe de Estado, elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular de entre sus diputados, por un periodo de cinco años.
El mismo puede ejercer su cargo hasta dos mandatos consecutivos, luego de lo cual no puede desempeñarlo nuevamente.
Se requiere para ser Presidente de la República el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados y se exigen como requisitos para poder ostentar esa responsabilidad, haber cumplido 35 años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no ostentar otra ciudadanía.
Además se le exige tener hasta 60 años de edad para ser electo en el cargo en un primer mandato.
Entre sus atribuciones se mantienen algunas que el vigente texto constitucional le atribuye al Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, y adicionan otras, entre ellas:
- Otorgar condecoraciones y títulos honoríficos, en representación de la República de Cuba, conceder el beneplácito a los representantes diplomáticos de otros Estados y conceder indultos.
- Decidir el otorgamiento de la ciudadanía cubana, aceptar las renuncias y disponer sobre la privación de la misma.
- Presidir el Consejo de Defensa Nacional; decretar la movilización general y la Situación de Desastre, así como proponer a la Asamblea Nacional o al Consejo de Estado, según corresponda, declarar la guerra o el estado de guerra en caso de agresión militar.
- Ascender en grado y cargo a los oficiales de mayor jerarquía en las instituciones armadas de la nación y disponer el cese de los mismos.
- Refrendar las leyes y decretos-leyes que emita la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, y disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
- Convocar reuniones del Consejo de Estado
.
- Participar en las reuniones del Consejo de Estado y presidir las
reuniones del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo.
El Vicepresidente de la República es elegido en la misma forma y por igual periodo que el Presidente, a quien sustituye en casos de ausencia, enfermedad o muerte. Cuando su cargo quede vacante, la Asamblea Nacional del Poder Popular elige a su sustituto.
Ante la ausencia definitiva, tanto del Presidente como del Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional elige a sus sustitutos, pero hasta tanto se realice la elección, el Presidente de la Asamblea Nacional asume interinamente el cargo de Presidente de la República.
Capítulo IV. Gobierno de la República
.
El Consejo de Ministros mantiene su condición de máximo órgano ejecutivo y administrativo, constituye el Gobierno de la República.
Estará integrado por el Primer Ministro, que lo dirige, los Viceprimeros Ministros, los Ministros, el Secretario y los otros miembros que determine la ley.
Se mantiene que el Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de Ministros, durante los periodos que medien entre una y otra de sus reuniones.
Las atribuciones del Consejo de Ministros, similar a como ocurre con los órganos antes comentados, son respetadas en lo esencial.
Respecto al Primer Ministro, se establece que es designado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, a propuesta del Presidente de la República, por un periodo de cinco años, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados.
Se establece entre sus principales atribuciones:
- Convocar y dirigir las sesiones del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo.
- Ejercer la inspección sobre la labor de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado
.
- Impartir instrucciones a los Gobernadores Provinciales.
- Solicitar al Presidente de la República que interese a los órganos pertinentes la sustitución de los integrantes del Consejo de Ministros y, en cada caso, proponer los sustitutos correspondientes.
- Adoptar con carácter excepcional decisiones sobre los asuntos ejecutivos-administrativos competencia del Consejo de Ministros, cuando lo apremiante de la situación o el tema a solucionar lo exijan, informándole posteriormente a la consideración de ese órgano o de su Comité Ejecutivo.
Capítulo V: Las leyes.
Se añaden a los que hoy tienen iniciativa legislativa: El Presidente de la República; la Contraloría General de la República y el Consejo Electoral Nacional, en materia de sus competencias.
Este Título regula además lo referido a la entrada en vigor y publicación de las normas jurídicas.
Capítulo VI: Tribunales de Justicia
.
La nueva formulación refuerza la independencia funcional de los tribunales y de los jueces en su labor de impartir justicia.
Se mantiene que el Tribunal Supremo Popular rinde cuenta ante la Asamblea Nacional del Poder Popular de los resultados de su trabajo, en la forma y con la periodicidad que se establezca.
Se mantiene que los magistrados y jueces legos del Tribunal Supremo Popular son elegidos por la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado. Se deja a la ley lo relativo a la elección del resto de los jueces
.
Capítulo VII: Fiscalía General de la República.
Uno de los cambios más significativos se refiere a su misión fundamental, en la que se destaca en primer lugar «el control de la investigación penal y ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado», sin desconocer la que tiene de velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales.
También se precisa como aspecto novedoso que la Fiscalía General se subordina al Presidente de la República.
Capítulo VIII: Contraloría General de la República.
Se señala como su misión fundamental la del control superior sobre la gestión administrativa y velar por la correcta y transparente administración de los fondos públicos.
La Contraloría General también se subordina al Presidente de la República.
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
Mantiene las regulaciones actuales sobre la División Político-Administrativa, e incorpora la posibilidad de aprobar regímenes de subordinación administrativa, sistemas de regulación especiales a municipios u otras demarcaciones territoriales, así como distritos administrativos.
Define al Municipio como la unidad política primaria y fundamental de la organización nacional, y le reconoce su autonomía, que comprende la elección de sus autoridades, la facultad para decidir sobre la utilización de sus recursos y el ejercicio de las competencias que le corresponden con arreglo a la Constitución y las leyes.
ÓRGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR
La principal modificación consiste en la eliminación de las asambleas provinciales del Poder Popular y la constitución del Gobierno Provincial, conformado por el Gobernador y un Consejo Provincial.
El Gobierno Provincial tiene como misión fundamental trabajar por el desarrollo económico y social de su territorio, actuar como coordinador entre el Gobierno de la República y los municipios, para lo cual dirige, controla, orienta y contribuye a la armonización de los intereses de la provincia y sus municipios, así como ejerce las atribuciones reconocidas en la Constitución y las leyes.
Define al Consejo Provincial como un órgano colegiado y deliberativo, presidido por el Gobernador e integrado por los presidentes de las asambleas municipales del Poder Popular, los Intendentes que dirigen los Consejos de la Administración Municipal de su demarcación y por los demás miembros que determine la ley.
El Gobernador es el máximo responsable ejecutivo administrativo de la provincia, designado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, por un término de cinco años; conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, organiza y dirige la Administración Provincial para lo cual se asiste de una estructura administrativa.
Prevé la figura del Vicegobernador, designado por el Consejo de Ministros y por igual periodo que el Gobernador Provincial.
A las asambleas municipales del Poder Popular se propone renovarlas cada cinco años.
Se establece que las asambleas municipales del Poder Popular garantizan los derechos de petición y participación de los ciudadanos en la localidad.
Respecto al Consejo de la Administración Municipal, precisa que es designado por la Asamblea Municipal del Poder Popular, a la que se subordina, su carácter colegiado y que dirige la administración a ese nivel. Es de destacar la figura del Intendente responsabilizado con su conducción.
SISTEMA ELECTORAL
Define al voto como un derecho y un deber de todos los ciudadanos, ratifica que el mismo es libre, igual, directo y secreto, y mantiene como edad electoral la de 16 años.
Asimismo instituye al Consejo Electoral Nacional como el órgano permanente del Estado que tiene como misión fundamental organizar, dirigir y supervisar las elecciones, consultas populares, plebiscitos y referendos que se convoquen, así como resolver las reclamaciones en esa materia.
El Consejo Electoral Nacional tendrá autonomía, y solo responderá ante la Asamblea Nacional del Poder Popular. Una vez culminado cada proceso electoral informa de su resultado a la nación.
DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL
Define los principios de la política de Defensa y la Seguridad Nacional del país, y la concepción estratégica de la Guerra de Todo el Pueblo como doctrina de la Defensa Nacional.
El Consejo de Defensa Nacional se define como un órgano superior del Estado, con la misión fundamental de organizar, dirigir y preparar, desde tiempo de paz, al país para su defensa, y le incorpora que vela por el cumplimiento de las normativas aprobadas relativas a la defensa y seguridad de la nación, lo que le atribuye permanencia de su actividad para todos los momentos.
Durante las situaciones excepcionales y de desastre, dirige al país y asume las atribuciones que le corresponden a los órganos del Estado y el Gobierno, con excepción de la facultad constituyente.
Este órgano estará integrado por el Presidente de la República, que lo preside, quien a su vez designa un Vicepresidente y otros miembros que determine la ley.
Este título también determina que las instituciones armadas del Estado son las Fuerzas Armadas Revolucionarias y las formaciones armadas del Ministerio del Interior, las que para el cumplimiento de sus funciones cuentan con la participación de personal militar y civil.
REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
Reitera que la Constitución solo puede ser reformada por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por las dos terceras partes de sus integrantes.
Establece como sujetos con iniciativa para promover reformas a la Constitución: al Presidente de la República, al Consejo de Estado, al Consejo de Ministros, los diputados de la Asamblea Nacional, mediante proposición suscrita por no menos de la tercera parte de sus integrantes y a los ciudadanos, a través de petición dirigida a la Asamblea Nacional del Poder Popular, suscrita ante el Consejo Electoral Nacional, por no menos de 50 000 electores.
Cuando la reforma se refiera a la integración y atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, a las atribuciones o al periodo de mandato del Presidente de la República y a los derechos, deberes y garantías consagrados en la Constitución, se requiere, además, la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los electores de la nación, en referendo convocado a tales efectos.
Permanece en el texto el principio de que no resulta reformable lo relativo a la irrevocabilidad del socialismo y el sistema político, social y económico, así como la prohibición de negociar bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera.
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