Un importante asunto se debate por estos dias en Cuba, y es la protección de nuestras playas y costas.
Precisamente el espacio televisivo La Mesa Redonda, le dará continuidad hoy y se relaciona bastante con lo que les traté acerca de nuestra falta de educación ambiental.
Ahora no se trata solo de la contaminación que estamos provocando en esos lugares de esparcimiento para nuestra población, sino el deterioro que está ocasionando el haber construido instalaciones sobre la propia duna con el consiguiente perjuicio para esa zona costera a tenor de los males que ya se avisoran relacionados con la erosión, y la elevación del nivel del mar, además de otras ilegalidades que se cometen como por ejemplo la extracción de arena por solo citar una.
La afectación de las dunas es un problema viejo en Cuba, aqui mismo en la playa de Varadero en mi provincia, esto viene causando serios perjuicios al entorno marino. Se habla que el famoso Hotel Internacional que fue emblema de nuestro turismo, es una de las edificaciones construidas sobre la misma duna, y así como estas otras muchas que ahora tienen que ser demolidas si es que queremos salvar nuestro ecosistema costero.
Lo que ha sucedido con todo esto es nuestra falta de cultura, y educación ambiental, quizá también el propio desconocimiento unido a la falta de supervisión y control, lo que ha dado por resultado la acumulación de estos problemas en el país.
Claro que me parecen muy loables los esfuerzos que se vienen haciendo para corregir este asunto, de por sí bastante serio y complejo, pero en verdad hay que hacerlo.
A decir verdad y para ser justos ya esto venía sucediendo en Cuba mucho antes de la Revolución en 1959, pero también tenemos que reconocer que los mismos continuaron en los últimos años.
Les traigo como ejemplo lo publicado hoy en Cubadebate que les dará muchos más elementos de juicio. Aqui se los dejo.
Ordenar para cuidar nuestras playas
Cuba está inmersa en un proceso de ordenamiento territorial de sus
zonas costeras, para protegerlas de las agresiones de la naturaleza y de
los seres humanos, y de manera especial para preservar sus más de 400
playas, que constituyen una de las mayores riquezas naturales de la
nación.
En Cuba el poblamiento de las costas ha estado presente desde las
comunidades indocubanas como reflejan los hallazgos de residuos de estas
comunidades primitivas, después la fundación de las 7 primeras villas
tuvieron una gran incidencia en las costas, tal es el caso de Baracoa,
Santiago de Cuba, La Habana, Puerto Príncipe, Trinidad, algunas que
cambiaron después a localidades interiores por seguridad, o aquellas que
ubicadas en esas condiciones contaban con ríos navegables hasta las
zonas costeras como Bayamo, Sancti Spíritus, etc.
En la actualidad Cuba cuenta según el Censo de Población y Viviendas de 2012 un total de 7015 asentamientos concentrados;
de ellos se han conceptualizado como costeros aquellos que se hallan
ubicados a: menos de 1m de altura sobre el nivel medio del mar y a una
distancia inferior a los 1000 m de la línea costera así estos
constituyen los de mayor exposición ante los fenómenos y procesos que
son típicos en zonas costeras con efectos negativos. Bajo esta condición
existen 262 poblados costeros con una población residente en
estas zonas 1,5 millones de habitantes de incluirse entre ellos a
aquellos que viven en zonas bajas de la capital. En este universo se
incluyen 3 cabeceras provinciales (Cienfuegos, Santiago de Cuba y
Matanzas, además de la capital del país. En general se trata de
asentamientos humanos rurales con menos de 200 habitantes, pero de
conjunto bajo las condiciones descritas hoy se encuentra el 13,6% de la
población total y el 3,6% de los asentamientos existentes con muy
diversos niveles de vulnerabilidad.
Un total de 49 asentamientos humanos coinciden con playas de muy
diversas características que sirven para el desarrollo de actividades de
recreación de la población de los municipios próximos aun cuando no
todas reúnen las condiciones naturales más indicadas y otras ubicadas en
costas sólo constituyen puntos de baño.
Características de las costas cubanas
Cuba posee un total de 5 746,0 km de costas, 3 209,0 km en el sector
Norte y en el sector Sur 2 537,0 km, donde se distribuye una amplia gama
de ecosistemas, muy diversos unos respecto a los otros y que dan origen
a variados niveles de fragilidad.
Entre las más importantes:
Costas abrasivas (terrazas bajas y acantiladas).
Costas acumulativas (costa baja fangosa con vegetación de manglar con una formaciones boscosas con carácter sucesional (mangle rojo, mangle prieto, patabán y la llana); playas de muy diversos orígenes, entre ellas: las de desembocadura de ríos con depósitos de sedimentos terrígenos por el arrastre de la fuerza de sus aguas de diversa granulometría (chinas pelonas, gravas o arenas gruesas y finas); playas de origen coralino y conchas; playas por precipitación de carbonato de calcio en aguas cálidas, etc.).
Costas acumulativas (costa baja fangosa con vegetación de manglar con una formaciones boscosas con carácter sucesional (mangle rojo, mangle prieto, patabán y la llana); playas de muy diversos orígenes, entre ellas: las de desembocadura de ríos con depósitos de sedimentos terrígenos por el arrastre de la fuerza de sus aguas de diversa granulometría (chinas pelonas, gravas o arenas gruesas y finas); playas de origen coralino y conchas; playas por precipitación de carbonato de calcio en aguas cálidas, etc.).
Playas
En el caso de las playas, el Instituto de Oceanología del Citma
reconoce la existencia de un total de 414 con una longitud aproximada
que sobrepasa los 900 km del total de las costas del país. De ellas hay
10, entre las ubicadas al Sur de las provincias de Artemisa y Mayabeque,
al Norte de Villa Clara y al Sur de Camagüey, que por el nivel de
afectaciones que han sufrido de forma natural, artificial u ambas, han
perdido su condición natural, con efectos claros por el impacto de los
huracanes, el retroceso de la línea costera y la fuerte erosión de su
duna arenosa.
Del universo de playas identificadas por el Instituto de Oceanología,
existe un mayor nivel informativo de 242 playas y de estas se ha
reportado que el 76% posee una erosión moderada, un 8% tiene erosión
severa y un 16% no registra la presencia de este tipo de proceso aun.
La intervención humana en las costas y su incidencia
desestabilizadora de los ecosistemas costeros han favorecido los
procesos de erosión y el retroceso de la línea de costa: el corte de la
vegetación natural, la introducción de especies ajenas al ecosistema, la
extracción de arena, la emisión de contaminantes desde las comunidades
establecidas en ellas o la que llega a través de ríos desde industrias y
urbanizaciones ubicadas al interior de estas localidades, o el uso
inadecuado de equipos pesados sobre la duna arenosa a partir dela
edificación de viviendas y otras instalaciones sobre el perfil de las
playas, son algunas de las intervenciones negativas más frecuentes
Este fenómeno se ha producido a nivel global y Cuba no ha sido la
excepción. En otras latitudes el inadecuado manejo de estos recursos han
vetado el uso de tramos de playas dedicadas al turismo o han incidido
en la necesidad de incluir obras de protección a los inmuebles o el
sistemático procesos de alimentación artificial de las zonas costeras.
Impacto de fenómenos hidrometeorológicos severos y la elevación del nivel del mar
Se ha avanzado en el conocimiento de la dinámica de las costas en los
últimos años y ha sido de interés constatar cómo la localización de
comunidades realizadas por desconocimiento de los procesos de formación,
en particular de los perfiles de playa, han dado origen a la presencia
de edificaciones en zonas inapropiadas y otras acciones punitivas que
han generado dos problemas fundamentales:
- La afectación directa al medio natural.
- La exposición de viviendas, infraestructuras, entre otros, ante los eventos hidrometeorológicos severos, y los fenómenos que estos acarrean como son las penetraciones del mar por surgencia de huracanes, los mareas de leva, los vientos del sur, las bajas extra-tropicales, o los intensos procesos de erosión de los perfiles de playas, la desaparición de flora autóctona, etc.
Otro proceso que afecta a los asentamientos humanos costeros de hoy y
con evidente agudización futura, viene dado por el incremento de
temperaturas globales provocadas por el nivel de emisiones de gases de
efecto de invernadero a nivel mundial, fundamentalmente por el uso de
combustibles fósiles en diversas actividades, y que a nivel planetario
en los últimos 100 años han provocado el ascenso de las temperaturas en
1,50 Celsios, según IPCC, 2014, y de +0,90 registrados por el Insmet en
Cuba en los últimos 60 años de observación.
Este comportamiento incide en el derretimiento de los casquetes
polares, glaciares, y consigo el ascenso del nivel medio del mar y la
dilatación de los océanos con efectos nocivos en particular para las
costas bajas.
Este proceso que se estima a largo plazo mediante la modelación de
escenarios, aun pese a las incertidumbres lógicas, apuntan a un ascenso
del nivel medio del mar en 0,27 m para el año 2050 y 0,85 m al 2100. El
ascenso anual ya registrado ha ido creando las condiciones propicias
para el retroceso de las líneas de costa en particular en zonas de
playas y de ciénagas. Existen las evidencias de que hay localidades
costeras donde el fenómeno de retroceso de la línea costera y pérdida de
tierra firme alcanza 3m /año y más, según las observaciones realizadas.
Ello trae consigo un fuerte impacto en las zonas de playas y la
afectación al asentamiento costero mal ubicados, con pérdida apreciables
de sus instalaciones, infraestructuras y viviendas, además de que
quedan perjudicados de forma irreversible los ecosistemas en que se
asientan.
Con la modificación de los perfiles de playas, se pierden las dunas
de arena y con ellos los valores para el turismo y la recreación, su
biodiversidad, entre otras cualidades.
Los asentamientos costeros afectables por cambio climático
con pérdidas de sus superficies actuales son 122, de ellos 21
desaparecerán en un 100%, entre los años 2050 y 2100
correspondiendo con los ubicados en zonas bajas de ciénagas o en dunas
arenosas de muy pobre altura. El resto por su localización deben en lo
sucesivo ser objeto de atención especializada para su reubicación o
acomodamiento, o cambios en las características constructivas para su
adaptación.
Una cifra superior de asentamientos humanos, hasta los 577
según los estudios realizados por del Instituto de Planificación Física,
podrían registrar de forma temporal afectaciones por las penetraciones
del mar pese a hallarse en zonas más altas y al interior de los
territorios, por la acción combinada del ascenso del nivel
medio del mar, la altura de la ola de surgencia de un huracán categoría V
de la escala Saffir Simpson y las olas provocadas por la acción del
viento. Existen reportes de que el huracán de 1944 generó una ola de
surgencia de más de 6 metros de altura y la penetración del mar
alcanzaron en profundidad, tierra adentro hasta 10 km al Suroeste de la
antigua provincia de la Habana.
Legislación sobre la gestión de la zona costera, especialmente las playas.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, DE 24.2.1976
Fija el ámbito espacial de la soberanía del Estado, determina los bienes que son propiedad estatal socialista de todo el pueblo y reconoce la estrecha vinculación de la protección del medio ambiente y los recursos naturales del país con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras (Artículos 11, 15 y 27).
Fija el ámbito espacial de la soberanía del Estado, determina los bienes que son propiedad estatal socialista de todo el pueblo y reconoce la estrecha vinculación de la protección del medio ambiente y los recursos naturales del país con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras (Artículos 11, 15 y 27).
LEY No. 270 “LEY DE COSTAS”, DE 21.4.1959
Declara de uso público todas las costas del territorio nacional y playas que en las mismas existan, lo que autoriza a todas las personas a transitar libremente por ellas, bañarse y realizar cualquier otro acto no prohibido por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes (Artículo Primero).
También declara de utilidad pública e interés social los terrenos comprendidos dentro de las costas (Artículo Segundo).
Declara de uso público todas las costas del territorio nacional y playas que en las mismas existan, lo que autoriza a todas las personas a transitar libremente por ellas, bañarse y realizar cualquier otro acto no prohibido por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes (Artículo Primero).
También declara de utilidad pública e interés social los terrenos comprendidos dentro de las costas (Artículo Segundo).
LEY No. 81 “LEY DEL MEDIO AMBIENTE”, DE 11.7.1997
Define como recursos marinos a la zona costera y su zona de protección, bahías, estuarios y playas, la plataforma insular, los fondos marinos y los recursos naturales vivos y no vivos contenidos en las aguas marítimas, fondos y subsuelos marinos y las zonas emergidas (Artículo 8).
Define como recursos marinos a la zona costera y su zona de protección, bahías, estuarios y playas, la plataforma insular, los fondos marinos y los recursos naturales vivos y no vivos contenidos en las aguas marítimas, fondos y subsuelos marinos y las zonas emergidas (Artículo 8).
DECRETO-LEY No. 212 “GESTIÓN DE LA ZONA COSTERA”, DE 8.8.2000
Tiene como objetivo establecer las disposiciones para la delimitación, la protección y el uso sostenible de la zona costera y su zona de protección, conforme a los principios del manejo integrado de la zona costera (Artículo 1).
Tiene como objetivo establecer las disposiciones para la delimitación, la protección y el uso sostenible de la zona costera y su zona de protección, conforme a los principios del manejo integrado de la zona costera (Artículo 1).
La utilización de la zona costera será li¬bre, pública y gratuita para los usos comunes de acuerdo con su naturaleza, tales como pasear, permanecer, bañarse, pescar, navegar, varar y otros (Artículo 12).
El Instituto de Planificación Física es el encargado de dirigir, formular y controlar el Ordenamiento Territorial y el Urbanismo de la zona costera y de protección, en consulta con los órganos y organismos competentes (Artículo 9).
DECRETO-LEY No. 200 “DE LAS CONTRAVENCIONES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE”, DE 22.12.1999
Se consideran contravenciones respecto al control territorial en la zona costera al que altere o destruya los hitos de las señalizaciones; construya muros de contención para la protección de las edificaciones; cemente los senderos o paseos marítimos que se establezcan en la zona costera y los cayos; interrumpa los accesos públicos y limite el derecho de paso, uso y disfrute; instale o construya nueva edificación, excepto en los casos previstos en la legislación específica.
(Artículo 9).
Se consideran contravenciones respecto al control territorial en la zona costera al que altere o destruya los hitos de las señalizaciones; construya muros de contención para la protección de las edificaciones; cemente los senderos o paseos marítimos que se establezcan en la zona costera y los cayos; interrumpa los accesos públicos y limite el derecho de paso, uso y disfrute; instale o construya nueva edificación, excepto en los casos previstos en la legislación específica.
(Artículo 9).
Medidas aplicables a los infractores:
a) amonestación;
b) prestación comunitaria, entendido como actividades relacionadas con la protección y conservación del medio ambiente;
c) obligación de hacer lo que impida la continuidad de la conducta infractora;
d) prohibición de efectuar determinadas actividades,
e) comiso o reasignación de los medios utilizados para cometer la contravención y de los productos obtenidos de ésta;
f) suspensión temporal o definitiva de licencias, permisos y autorizaciones; y
g) clausura temporal o definitiva.
(Artículo 4).
a) amonestación;
b) prestación comunitaria, entendido como actividades relacionadas con la protección y conservación del medio ambiente;
c) obligación de hacer lo que impida la continuidad de la conducta infractora;
d) prohibición de efectuar determinadas actividades,
e) comiso o reasignación de los medios utilizados para cometer la contravención y de los productos obtenidos de ésta;
f) suspensión temporal o definitiva de licencias, permisos y autorizaciones; y
g) clausura temporal o definitiva.
(Artículo 4).
Ordenamiento Territorial y Urbanismo en la zona costera
El Ordenamiento Territorial y el Urbanismo, deben a través de sus
instrumentos de planeamiento, de gestión y control de los territorios
asegurar con sus actuaciones la preservación y el rescate de los valores
de los ecosistemas descritos y dar respuesta a las necesidades de
protección y reubicación de las actividades no compatibles con su
localización actual en zonas costeras y para ellos debe:
1. Actuar de forma preventiva en el caso de nuevas intervenciones en zonas de playas.
2. Propiciar las condiciones de adaptación en aquellas localidades expuestas definitivamente a procesos de inundación permanente.
2. Propiciar las condiciones de adaptación en aquellas localidades expuestas definitivamente a procesos de inundación permanente.
3. Incidir en la eliminación de elementos que deterioran a los perfiles de playa, y propiciar su recuperación y restauración a las condiciones indicadas.
4. Brindar respuestas de acomodo, reubicación y /o protección de los inmuebles en zonas costeras, en particular en playas.
5. Logar un efectivo trabajo de localización de nuevas inversiones de imprescindibles a ubicar en zonas costeras y en particular las playas, creando las obras de protección si así se requiriese para salvaguardarlas.
6. Contribuir al cumplimiento de lo establecido (regulaciones, prohibiciones) en materia de preservación de ecosistemas, la eliminación de la tala indiscriminada del bosque, de la extracción de áridos desde las dunas de playas, la eli9minación de paulatina de edificaciones que entorpecen el desarrollo natural delos perfiles de playa y preservar su valores y entornos.
Como función estatal y así está refrendado en toda la legislación,
compete al Sistema de la Planificación Física el ordenamiento de las
playas como de todo el territorio nacional, y para ello se tienen varios
instrumentos que van desde Esquemas de ordenamiento territorial, que
solo trazan políticas, hasta Planes de ordenamiento territorial y urbano
que ya definen estrategias y planes de actuación en diferentes
alcances, que pueden ser general, especial, parcial o de detalle.
El Esquema Nacional de Ordenamiento Territorial (ENOT) establece
políticas y determinaciones para el ordenamiento de las playas, como lo
es potenciar el desarrollo de la actividad turística-recreativa en
aquellas con potencialidades, y reducir su vulnerabilidad, en especial
de los asentamientos humanos localizados en ellas, por la fragilidad de
la que tanto se ha hablado. Estas políticas se precisan en los
Esquemas y Planes de las 15 provincias y en los 73 Planes Generales de
Ordenamiento Territorial de los municipios costeros con playas.
A esta escala se define fundamentalmente el uso que van a tener, en la
economía del país y como parte del medio ambiente a proteger, sin perder
de vista el papel que juegan las playas en la recreación de nuestro
pueblo.
Tenemos además 36 Polos Turísticos de sol y playa a los que
se han elaborado Planes Especiales de Ordenamiento. Por ejemplo:
Varadero, en Matanzas; Península Ancón, en Trinidad, Santi Spiritus,
ambos revisados recientemente y los Polos Playas del Este, en La Habana y
Jibacoa, en Mayabeque, actualmente en proceso de actualización.
En estos Planes, como en todos, se incorpora la gestión de riesgo, ya
sea por cambio climático, desastres naturales o tecnológicos, en los
que se determina el límite de las zonas afectadas y hacia dónde hay que
construir.
A pesar de todo persisten los problemas: los asentamientos
humanos y otras edificaciones en la zona costera están acelerando los
procesos erosivos y los efectos del cambio climático, así como la
contaminación de aguas subterráneas y superficiales por vertimientos
inadecuados; ante estos mismos efectos y el riesgo a que está sometida
la población se hace inminente la preservación de sus vidas; y por
constituir un recurso económico y potencial excepcional para la
recreación de la población es prioridad su conservación. Aún
queda mucho por hacer y perfeccionar. Por ello se realiza un proceso de
actualización de todos los Planes, previsto a realizar durante los años
2015 y 2016.
¿Qué establecen las regulaciones urbanísticas?
En primer lugar el uso aprobado para la playa: turístico, recreativo,
forestal, de protección, y las funciones que allí se pueden localizar,
dónde y cómo: áreas de baño, de sol, senderos, accesos peatonales,
quioscos, alquiler de equipos, baños públicos, estacionamientos, entre
otros.
Las intervenciones constructivas. En este caso hay que partir de lo
establecido en el Decreto Ley 212, no se puede construir en la zona
costera y de protección, la misma está reservada a actividades o
instalaciones que por su propia naturaleza no admiten otra ubicación.
En el caso de que el uso al que está destinada la instalación sea
procedente, se definen las tipologías constructivas que se permiten, en
cuanto a los materiales que se pueden utilizar (preferentemente madera,
guano) y en cuanto a la forma que pueden tener (sobre pilotes, que sean
estructuras ligeras, que se integren al entorno natural).
Hay que definir la vegetación que se puede sembrar, que tiene que ser
autóctona, propia de las zonas, para garantizar su pervivencia y la
preservación del recurso natural.
Y algo muy importante, sobre las dunas no se puede construir
nada, solo colocar pasarelas levantadas sobre el terreno, elementos
necesarios para su conservación.
Por su fragilidad y constituir un excelente potencial, no solo para
la recreación y el esparcimiento de la población, sino por su carácter
dinamizador y catalizador de la economía, es imprescindible la
preservación de estos espacios naturales sin negar su desarrollo. Es por
ello que se hace más que necesario su adecuado ordenamiento, haciendo
énfasis en las Regulaciones Urbanísticas como instrumento de gestión y
control no solo de los Planes sino de todas las transformaciones que en
las playas se puedan producir.
Estableciendo el orden
En cumplimiento a lo establecido en el Decreto 299/2012, que concedió
al IPF el papel rector en el enfrentamiento a las ilegalidades en
materia de ordenamiento territorial, urbanismo y demás actividades en el
ámbito de su competencia, se han realizado seis inspecciones a las
provincias, con el objetivo de comprobar la erradicación de las
ilegalidades incluidas en los Planes Integrales de Enfrentamiento a las
Ilegalidades (PIEI) por violaciones del Decreto 272/2001
“Contravenciones en Materia del Ordenamiento Territorial y Urbanismo” y
El Decreto Ley 212/2000 “Gestión de la Zona Costera ”, y otras
violaciones incluidas en los Planes de Acción de los territorios; así
como la elaboración y actualización de los planes de ordenamiento
territorial y urbano, la delimitación de la zona costera y de
protección.
De las 414 playas reconocidas por el CITMA y corroboradas con
las unidades del Sistema de la Planificación Física, las provincias
presentaron un inventario de la existencia en la zona costera y de
protección de 5167 ilegalidades de personas naturales, de las jurídicas
1482, de ellas erradicadas 489 hasta febrero de 2015, pendientes a
erradicar 993.
Las que se detectaron en la última inspección en lo fundamental fueron:
Cimientos y escombros de inmuebles demolidos e instalaciones en ruinas
por la acción del mar y eventos meteorológicos en la zona costera y de
protección.
Restos sólidos de instalaciones, plataformas, muros de contención y espigones deteriorados en el litoral.
Restos sólidos de instalaciones, plataformas, muros de contención y espigones deteriorados en el litoral.
De las pendientes a erradicar existe un % que están en distintas
etapas de este proceso, pues es una exigencia del Instituto aceptar como
eliminada una ilegalidad cuando comprobamos y el CITMA certifica que el
lugar ha sido restituido a su estado original, esto incluye, en los
casos que lo requiera, la forestación del área.
De forma general hay comprensión en la mayoría de las entidades y
gobiernos en la necesidad de actuar en el rescate de estos ecosistemas.
Se ha logrado disminuir las construcciones en la zona costera y de
protección y se avanza gradualmente en el restablecimiento del orden.
Han existido dificultades en la solicitud en algunos casos y en otros
en la asignación de recursos a los gobiernos y entidades para las
acciones de erradicación.
Se realiza la demolición de los objetivos más complejos, que
requieren volúmenes considerables de recursos humanos, financieros y
materiales.
No todas las administraciones y órganos centrales ejercen la
influencia necesaria sobre las entidades para la erradicación de estas
ilegalidades.
En ocasiones no se logra la efectividad requerida en el trabajo divulgación y prevención con la población.
Entre las provincias con mejores resultados sostenidos podemos
señalar a Holguín, Villa Clara, Granma y Cienfuegos. La prioridad es
eliminar las ilegalidades cometidas o permitidas por las entidades
estatales, para que el Estado de el ejemplo. Pero se trabaja también
para enfrentar las violaciones cometidas por las personas naturales.
(Fuente: Intervenciones de directivos del Instituto de Planificación Física en la Mesa Redonda de la TVC, el 12 de mayo de 2015)
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