La
Asamblea Nacional (AN)
de Venezuela ratificó su respaldo al derecho legítimo del presidente
venezolano, Hugo Chávez, a su recuperación plena en respeto a la expresión
soberana del pueblo.
A
continuación el texto íntegro del pronunciamiento del Parlamento venezolano,
transmitido por Prensa Latina:
LA
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
Como
Vocera del Pueblo Soberano
PRONUNCIAMIENTO
EN RESPALDO A LA
DECISIÓN SOBERANA DEL PUEBLO VENEZOLANO QUE REELIGIÓ AL
COMANDANTE PRESIDENTE HUGO CHÁVEZ
CONSIDERANDO
Que
la Asamblea Nacional
por decisión unánime en sesión del día 9 de diciembre del año 2012, autorizó al
Presidente reelecto Comandante Hugo Chávez para ausentarse del territorio
nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 235 de la Constitución de la República, y ser
sometido a una intervención quirúrgica el día 11 de diciembre del año 2012, en
la ciudad de la Habana,
República de Cuba, estando dicha autorización en plena vigencia;
CONSIDERANDO
Que
el día de hoy, el Vicepresidente Ejecutivo de la República mediante
comunicación informa a este Cuerpo Legislativo, que el Comandante Presidente
Hugo Chávez se encuentra en pleno proceso de recuperación lo cual le
imposibilita su asistencia a este Parlamento para el próximo 10 de enero del
2013;
CONSIDERANDO
Que
el ciudadano Presidente de la República Comandante Hugo Chávez, tiene el
derecho universal como ser humano y paciente a disponer del tiempo necesario
para su proceso de recuperación plena, de acuerdo al Código de Deontología
Médica;
CONSIDERANDO
Que
el Poder Constituyente originario que reside intransferiblemente en el pueblo,
se expresó el pasado 7 de octubre de 2012, reeligiendo como Presidente de la República al Comandante
Hugo Chávez, decisión esta, que según el artículo 5 de la Constitución de la República es
preponderante sobre cualquier otra formalidad;
ACUERDA
Primero.
La Asamblea Nacional
respalda y ratifica la expresión soberana del pueblo venezolano que reeligió el
7 de octubre de 2012, libre y democráticamente al Comandante Hugo Chávez como
Presidente de la
República Bolivariana de Venezuela.
Segundo.
En el pleno ejercicio de los Poderes Públicos e instituciones del Estado
venezolano que son y deben ser garantes de la voluntad soberana del pueblo, y en
estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico, este Parlamento Nacional en
virtud de la comunicación del Vicepresidente Ejecutivo de la República que informa
sobre el hecho sobrevenido, convoca a las instituciones del Estado venezolano
actuar de conformidad con lo previsto en lo establecido en el artículo 231 de la Constitución de la República.
Tercero.
En aras de salvaguardar los intereses supremos de la Patria, la Asamblea Nacional
respalda el derecho legítimo del Presidente de la República Comandante
Hugo Chávez a su recuperación plena.
Dado,
firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional,
en Caracas, a los ocho días del mes de enero de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153°
de la Federación.
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